REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1


La Asunción, 24 de Septiembre de 2003

Vista la QUERELLA O ACUSACIÓN PRIVADA PENAL, presentada en escrito suscrito por el ciudadano VICENTE RAFAEL ROMERO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.671, de profesión u oficio profesor y abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.939, de tránsito en este Estado y con domicilio procesal en la Calle Matasiete, Casa del Maestro, Oficina de FENATEV, La Asunción, Margarita, Estado Nueva Esparta, con el carácter de ACUSADOR PRIVADO y en contra del ciudadano ADRIAN ANTONIO CONQUISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.707, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículos 444 del Código Penal , este Tribunal una vez examinado los contenidos del mencionado escrito acusatorio, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, observa:
PRIMERO: Cumplidas las formalidades preceptuadas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Pernal, la cual ha sido ejercida conforme a la ley, se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA en proceso que se seguirá en contra del ciudadano ADRIAN ANTONIO CONQUISTA MARTINEZ, ya identificado, por la presunta comisión de un delito de acción privada, conforme lo estatuye el artículo 451 del Código Penal, como lo es la DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
SEGUNDO: Al efecto y en consecuencia se dictamina tener al acusador privado, ciudadano VICENTE RAFAEL ROMERO ADRIAN, como QUERELLANTE para todos los efectos legales y se ORDENA la citación personal del acusado, ciudadano ADRIAN ANTONIO CONQUISTA MARTINEZ, quien en lo adelante se tendrá como QUERELLADO, mediante la expedición de boleta de citación, para que designe su defensor a los fines de su aceptación y juramentación de ley, todo de conformidad con los contenidos del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo arriba ordenado, lo certifica:



LA SECRETARIA




Abg. ADELIS RIVERA




Causa N° 1U-81-03