Los hechos que señala la fiscalía de Ministerio Público, en su escrito acusatorio son los siguientes: “ …el imputado GREGORI JOSE GONZALEZ, fue detenido in fraganti por funcionarios de la policía del Estado, adscritos a la base operacional N° 1 el día 17 de abril del 2003, en horas de la tarde, entre la urbanización costa azul y la discoteca Señor Frog´s, en la avenida Bolívar de Porlamar, por cuanto el mismo se apoderó de una moto tipo paseo, color roja, marca honda, año 1998, modelo NH100ZX, serial de carrocería NIH-PF797890, serial de motor NIEPF792292, que se encontraba estacionada en el centro comercial AB, argumentando que el novio de la victima de nombre José Guevara le debía el monto de Bs. 55.000,°° por motivo de venta de repuestos…”

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 24/09/2003, la representación fiscal acuso por el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 en relación con el articulo 80 del código penal, encontrándose presente la victima en la audiencia preliminar, el acusador manifestó acogerse a una de las mediadas alternativas de la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio, por lo que en este acto hace entrega a la víctima de la cantidad de Bs. 50.00,00 y pide disculpas a la victima, quien acepto la mencionada cantidad de dinero, aceptando las disculpas, haciendo mención que no desea tener mas inconvenientes el acusado, por lo que consideró resarcido el daño causado y opinó favorablemente para que se realizada la homologación definitiva del Acuerdo Reparatorio, por su parte el Ministerio Público opinó favorablemente para que se declarase la homologación definitiva del acuerdo reparatorio celebrado, por lo que, visto el acuerdo reparatorio que en la audiencia se ha efectuado, este tribunal homologa el mismo, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Sobresee la causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO

Los Acuerdos Reparatorios son una fórmula de resolución de conflictos en sede jurisdiccional pero con la anuencia de las partes, desde el punto de vista estrictu sensu; es decir considerando restringidamente como partes a los imputados y a la víctima, acuerdo que es supervisado legalmente tanto por el Ministerio Público como por el Juez de Control, al efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 543 del 03/05/2000 sostuvo:
"El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos…”

Ha sostenido la doctrina nacional, que los acuerdos reparatorios son un convenio aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima del delito investigado; en virtud de ellos el imputado se compromete a resarcir la responsabilidad civil proveniente de dicho delito; constituyen estos acuerdos, una alternativa ante procesos largos y costosos cuya consecuencia es la extinción de la acción penal con todos sus efectos jurídicos.

A tenor del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, previa opinión favorable de ésta y del Ministerio Público; en consecuencia, se declara extinguida la acción penal respecto del imputado de conformidad con los artículos 40 segundo aparte y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 3 eiusdem; como efecto jurídico inmediato se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado a tenor del artículo 319 de la ley adjetiva. ASI SE DECLARA.