Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado ACOSTA RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 01 de Julio de 2003, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano ALEXANDER ACOSTA RODRÍGUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, no obstante, el representante fiscal en la audiencia preliminar procedió a cambiar la calificación del delito por el cual acuso en su oportunidad y acuso por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: “El día 07 de Junio de 2003, los Funcionarios de la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del estado, practicaron un allanamiento o visita domiciliaria, en las casitas de Pampatar, Municipio Maneiro, quienes al llegar al sitio y tocar la puerta no fueron atendidos por persona alguna optando por el techo de la residencia, observando en ese momento a un ciudadano dentro del inmueble que corría a la parte trasera de la casa hacia una matas de plátano, el cual saltó la pared siendo detenido por los funcionarios del otro lado de la casa, mostrándose hostil y profiriendo amenazas a los policías quienes lo mantuvieron bajo custodia en la radio patrulla, seguidamente la puerta principal fue abierta por la ciudadana Yulimar Ramos, quien dijo ser la concubina del imputado que quedo identificado como ALEXANDER JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, alias “CHANDE”, dándose inicio a la revisión del inmueble, localizando en la habitación ubicada en la derecha MUESTRA N° 1: un envoltorio de material sintético, color blanco, con la inscripción Central Madeirense, MUESTRA N° 2: un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color, simultáneamente dentro de dos copas de cristal, ubicada sobre un mueble o repisa de madera ubicado al lado derecho de la entrada de la habitación sobre la tapa de un tanque de agua construido en la misma habitación la MUESTRA N° 3: dos recortes de material sintético de color negro y dos cucharillas de metal, MUESTRA N° 4: cuatro fotografías alusivas a personas, inscita por su parte posterior por la ciudadana YESENIA DEL VALLE ACOSTA RODRÍGUEZ, donde aparece un ciudadano de nombre Ramón Oliveros alias “EL MENOR” con un niño en brazos y una presunta arma de fuego, MUESTRA N° 5: entre un tabor de agua y dos silas de mimbre donde se encontraba el imputado, al momento de ingresar la comisión y salir en huida, un total de quince (15) envoltorios de regular tamaño de material sintético color negro, atados con hilo de coser blanco, de los cuales trece (13) se encontraban en el suelo y dos (02) sobre una de las sillas de mimbre junto a un carrete de hilo de coser blanco, que al verificar el contenido de uno de ellos se pudo constatar que contenía restos vegetales color pardo verdosos, presuntamente droga; continuando se localizó MUESTRA N° 6: en el suelo al lado de una escalera improvisada al borde de la tapia, varios recortes de material sintético color negro, seguidamente se colecto la MUESTRA N° 7: al pie de una mata de plátano parcialmente enterrado ubicada al lado izquierdo al final de la casa, cinta adhesiva de color beige en su superficie, contentivo en su interior de diecisiete (17) envoltorios de material sintético color negro, atados en su único extremo con hilo de coser blanco. Posteriormente se recibió llamada de la central de comunicaciones donde un vecino del sector informaba que buscaran entre la hojas de las ramas de las matas de plátano ya que allí era donde escondían la droga; lográndose incautar como MUESTRA N° 8: entre una de la ramas de los platanales al lado derecho de una tapia un envoltorio de regular tamaño del mismo material y color y atados con hilo de coser blancos, dando como resultado según Experticia Química N° 9700-073-002, de fecha 08-06-03, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas MUESTRA N° 2: con un PESO BRUTO DE CUATROCIENTOS DIEZ (410) MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO DE TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS, que resultó ser MARIHUANA, MUESTRA N° 5:con un PESO BRUTO DE VEINTE (20) GRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS, para un PESO NETO DE DIECIOCHO (18) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, que resultó ser MARIHUANA, MUESTRA N° 7: con un PESO BRUTO DE TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, para un PESO NETO DE VEINTIUN (21) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, que resultó ser MARIHUANA, MUESTRA N° 8: con un PESO BRUTO DE OCHO (8) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, para un PESO NETO DE SEIS (6) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, que resultó ser MARIHUANA.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes: a) Declaración de los Funcionarios Carlos González Palacios, Harry Gómez, José Alfonso, Lino Valencia y Luis Díaz, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 07-06-03, por ser útiles, necesaria y pertinentes. b) Declaración de los Funcionarios Demis Vásquez y Jesús Luna, quienes realizan y suscriben Experticia Botánica N° 7900-073-002, de fecha 087-06-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes c) Declaración de los Funcionarios Demis Vásquez y Jesús Luna quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-013, de fecha 08-06-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes d) Declaración de la funcionaria Yadira de Tortolero, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-073-567 de fecha 09-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente e) Declaración de los ciudadanos Manuel David Subero y Edgar Eduardo Lara Subero, por ser útiles, necesarias y pertinentes f) Exhibición y lectura de la Experticia Botánica N° 9700-073-002 de fecha 08-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente g) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-013 de fecha 08-06-03 por ser útil, necesaria y pertinente h) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-567 de fecha 09-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente i) Exhibición lectura de evidencias materiales, por ser útil, necesaria y pertinente

Una vez admitida la acusación, se impuso al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual la defensa solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 se le acordada a su defendido una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicitud que fue ratificada por el acusado quien igualmente manifestó su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, una vez revisadas las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 y 260 ambos de la misma ley adjetiva, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado ALEXANDER ACOSTA RORÍGUEZ, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días y la prohibición de ausentarse de esta circunscripción judicial sin la debida autorización del Tribunal, igualmente en este mismo acto, condenó al citado ALEXANDER ACOSTA RORÍGUEZ a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones: a) Declaración de los Funcionarios Carlos González Palacios, Harry Gómez, José Alfonso, Lino Valencia y Luis Díaz, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 07-06-03, por ser útiles, necesaria y pertinentes. b) Declaración de los Funcionarios Demis Vásquez y Jesús Luna, quienes realizan y suscriben Experticia Botánica N° 7900-073-002, de fecha 087-06-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes c) Declaración de los Funcionarios Demis Vásquez y Jesús Luna quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-013, de fecha 08-06-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes d) Declaración de la funcionaria Yadira de Tortolero, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-073-567 de fecha 09-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente e) Declaración de los ciudadanos Manuel David Subero y Edgar Eduardo Lara Subero, por ser útiles, necesarias y pertinentes f) Exhibición y lectura de la Experticia Botánica N° 9700-073-002 de fecha 08-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente g) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-013 de fecha 08-06-03 por ser útil, necesaria y pertinente h) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-567 de fecha 09-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente i) Exhibición lectura de evidencias materiales, por ser útil, necesaria y pertinente


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes: ) Declaración de los Funcionarios Carlos González Palacios, Harry Gómez, José Alfonso, Lino Valencia y Luis Díaz, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 07-06-03, por ser útiles, necesaria y pertinentes. b) Declaración de los Funcionarios Demis Vásquez y Jesús Luna, quienes realizan y suscriben Experticia Botánica N° 7900-073-002, de fecha 087-06-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes c) Declaración de los Funcionarios Demis Vásquez y Jesús Luna quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-013, de fecha 08-06-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes d) Declaración de la funcionaria Yadira de Tortolero, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-073-567 de fecha 09-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente e) Declaración de los ciudadanos Manuel David Subero y Edgar Eduardo Lara Subero, por ser útiles, necesarias y pertinentes f) Exhibición y lectura de la Experticia Botánica N° 9700-073-002 de fecha 08-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente g) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-013 de fecha 08-06-03 por ser útil, necesaria y pertinente h) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-567 de fecha 09-06-03, por ser útil, necesaria y pertinente i) Exhibición lectura de evidencias materiales, por ser útil, necesaria y pertinente.

PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena al acusado ALEXANDER ACOSTA RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.