HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL VENALES MANTILLA, celebrada por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado el articulo 407 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa solicito que el tribunal admita como pruebas para el debate probatorio, las presentadas en su escrito de defensa, igualmente solicitó la desaplicación de la agravante contenida en el articulo 420 del código penal, que fuera solicitada por la representación fiscal, por cuanto dicha agravante solo es aplicada para las lesiones personales, igualmente la defensa solicito se le acordara una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a su defendido. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL VENALES MANTILLA, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 407 del Código Penal como lo es, el delito de Homicidio Intencional, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, con relación a la agravante presentada por la fiscalía, en su escrito acusatorio, este Tribunal no admite la aplicación de la agravante establecida en el articulo 420 del código penal, por considerar que si bien es cierto la misma se encuentra dentro de los delitos contra las personas , la misma no es aplicable para el presente delito Homicidio, igualmente este Tribunal admite las pruebas presentadas por la defensa, por ser útiles necesarias y pertinentes para el debate probatorio. En cuanto a lo solicitado por la defensa de acordar una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, este tribunal considera que los motivos que dieron origen para decretar la privación del hoy acusado no han cambiado aunado a que el peligro de fuga no ha variado fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, por lo que este tribunal niega la solicitud de acordar una medida menos gravosa para el hoy acusado, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ORLANDO RAFAEL VENALES MANTILLA, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 12 de Octubre de 1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.801.950, de estado civil soltero, residenciado al final de la calle San Rafael frente a la Peluquería Oscar, Residencias “ La Dominicana”, Porlamar Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: : Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto: el día 5 de julio del 2003, en horas de la madrugada se encontraban reunidas un grupo de personas en la casa numero 17-44 ubicada en el sector Llano Adentro de Porlamar, entre las cuales estaba el ciudadano Mario Joaquín Miranda, presentándose el imputado ORLANDO RAFAEL VENALES MANTILLA, quien se dirigió hacia el ciudadano Mario Miranda Moreno y utilizando un cuchillo le infirió una herida a nivel del tórax izquierdo, que le ocasiono la muerte para luego salir del sitio, posteriormente funcionarios de la policía practican la aprensión del imputado y logran recuperar en un terreno baldío, cerca del sitio del suceso, el cuchillo utilizado por el imputado antes mencionado.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 407 del Código Penal como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes: TESTIMONIALES:
a) Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, Omar Antonio Valerio, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 658, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, Pedro Quijada, por ser necesarias útiles y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos: Jerica Dubrasca Juan Pérez, Gilberto del Valle Martínez, Cruz Del Valle Sarmiento, por ser necesarias, pertinentes y útiles.
d) Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, Omar Antonio Valerio y José Eliett, funcionarios que practicaron las inspecciones oculares números 1489, 1490 y 1491, por ser útiles necesarias y pertinentes.
e) Declaración del anatomopatólogo forense, José Luis Salazar, por ser útiles necesarias y pertinentes.
f) Declaración de los ciudadanos, Wilmer Eloy Peña, Douglas Rafael Ferreira, y Frank Luis Upare, por ser útiles necesarias y pertinentes.
DOCUMENTALES: para su incorporación y lectura en el juicio que se sigue contra los Acusados:
a) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 658, suscrita por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, Omar Antonio Valerio, por ser necesaria, útil y Pertinente.
b) b) Exhibición y lectura de inspecciones oculares números 1489,1490 y 1491, por ser útiles necesaria y pertinente.
c) exhibición y lectura de copia certificada del acta de defunción del ciudadano Mario Mirando Moreno, por ser útiles necesarias y pertinentes
Por su parte la defensa ofreció los siguientes medios probatorios los cuales fueron admitidos por este Tribunal para el debate probatorio:
a) Declaración de los médicos Psicólogo forense Joel Guerra Franco y Magali Benchimol, por ser útiles necesarias y pertinentes.
b) Declaración del ciudadano Jhon Witer Richard por ser útil necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de experticia Psico-siquiátrica practicada al acusado, por ser útil necesaria y pertinente.
d)
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ORLANDO RAFAEL VENALES MANTILLA,

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto El Secretario,
Abg. José Tomas Castillo.


CAUSA 3C-4103.