Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado ALEXANDER CASTILLO ORDAZ, ampliamente identificados en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 28 de marzo de 2003, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado ALEXANDER CASTILLO ORDAZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, en fecha 05-10-02, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, se presentó en la residencia de la ciudadana Yuris Coromoto Brito, el ciudadano de nombre apodado “EL IGUANO”, ella abrió la puerta de la residencia y este que se encontraba en estado de ebriedad, la empujó y destrozo las cosas de la habitación, intentando golpearla, en ese momento llega la pareja de la ciudadana, de nombre Hieronymus Tijssen. Horas después en la sede de la base Operacional N° 07 llegó un taxista informando que a la altura del cementerio del Tirano se encontraba un vehículo que había impactado contra los árboles, al trasladarse los funcionarios al sitio, encontraron un vehículo tipo Jeep, marca Susuki, modelo Sidekick, color azul, sin placas, año 1997, conducido por un sujeto de nombre Alexander apodado “El Iguano” en estado de ebriedad, indicándoles que el vehículo en cuestión era de un amigo y que había ido a buscar los documentos, en ese instante los funcionarios fueron informados que el vehículo había sido hurtado, procediendo a detener e identificar al ciudadano como ALEXANDER CASTILLO.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios FERNANDO GONZÁLEZ, DARWIN JIMÉNEZ y YONATHAN ORTIZ, quienes realizan y suscriben el Acta Policial de fecha 05-10-02, por útil necesaria y pertinente.
b) Declaración del funcionario YONATHAN ORTIZ quien realiza y suscribe el Acta de Revisión del Vehículo, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los ciudadanos HIERONYMUS TIJSSEN y YURIS COROMOTO BRITO, por ser útiles necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Evidencias materiales, por ser útiles necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal, se tome en consideración la frustración en el delito de hurto de vehículo automotor, y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la que viene gozando.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado ALEXANDER CASTILLO ORDAZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración de los funcionarios FERNANDO GONZÁLEZ, DARWIN JIMÉNEZ y YONATHAN ORTIZ, quienes realizan y suscriben el Acta Policial de fecha 05-10-02, por útil necesario y pertinente.
b) Declaración del funcionario YONATHAN ORTIZ quien realiza y suscribe el Acta de Revisión del Vehículo, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los ciudadanos HIERONYMUS TIJSSEN y YURIS COROMOTO BRITO, por ser útiles necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Evidencias materiales, por ser útiles necesarias y pertinentes.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Hurto de vehículo automotor en grado de frustración, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación: a) Declaración de los funcionarios FERNANDO GONZÁLEZ, DARWIN JIMÉNEZ y YONATHAN ORTIZ, quienes realizan y suscriben el Acta Policial de fecha 05-10-02, por útil necesaria y pertinente.
b) Declaración del funcionario YONATHAN ORTIZ quien realiza y suscribe el Acta de Revisión del Vehículo, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los ciudadanos HIERONYMUS TIJSSEN y YURIS COROMOTO BRITO, por ser útiles necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Evidencias materiales, por ser útiles necesarias y pertinentes.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado ALEXANDER CASTILLO ORDAZ y aplicándole la rebaja establecida en el artículo ambos del 74 ordinal 4ª del Código Penal, al igual que la establecida en el articulo 80 y 82 del mismo codigo por ser un delito frustrado. Se condena al imputado ALEXANDER CASTILLO ORDAZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80 del Código Penal. Así se declara.