Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado JESÚS MANUEL CASTILLO, ampliamente identificados en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 30 de julio de 2002, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, en relación con el artículo 417 todos del Código Penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, en fecha 23 de julio de 1.999, siendo las 3:30 horas de la tarde, en la calle Colón, frente al Terminal de ferrys de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, se suscitó una colisión entre tres vehículo automotores a saber: un camión tipo cava, marca Chevrolet, color blanco, identificado con la placa N° 18A-0AA, conducido por el ciudadano Carlos Alberto Sánchez; una camioneta tipo dic-up, marca Chevrolet, color verde, identificada con la placa N° 59E-0AA, conducido por el ciudadano Francesco Cerillo Pagano y un autobús de pasajeros, marca Chevrolet, color blanco, identificado con la placa N° XRR-064, conducido por el ciudadano José Armas Suárez.
El accidente objeto de la presente imputación ocurrió cuando el autobús conducido por el ciudadano José Armas refrenaba su marcha al llegar a una intersección de vías, hecho que obligó al ciudadano Francesco Cerillo a realizar lo propio, momentos cuando apareció detrás su vehículo se encontraba una camioneta tipo cava, la cual era conducida a alta velocidad por el ciudadano Carlos Alberto Sánchez, colisionando con la parte posterior de su vehículo para luego perder el control y volcarse, produciendo el arrollamiento de dos peatones identificados como Jordan Leonel Carreño Arévalo y Génesis del Valle Arévalo, ambos menores de edad, quienes se encontraban en un área de tierra situada antes de la vía asfaltada, causándoles lesiones de carácter gravísimo y leve, respectivamente.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los Expertos Omar santiago Suárez y Elvia Andrade, adscritos al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Braulio Salazar, sargento primera adscrita a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de la Dirección de Vigilancia del Estado Nueva Esparta, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Testimoniales de los ciudadanos Francesco Cerillo Pagano, José Dimas Suárez, Asunción Salazar, Leonardo Antonio Martínez Rivas y Alcira Matilde Arévalo, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Reconocimiento Médico Legal, suscrito por los Doctores Omar Santiago Suárez y Elvia Andrade, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Acta Policial, suscrita por el Funcionario Braulio Salazar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestaron estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal, se tome en consideración la frustración en el hurto calificado, se rebaja de conformidad con lo establecido en el articulo 848 del Código penal, y se extienda el régimen de presentación.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, a cumplir la pena de veinte (20) DÍAS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración de los Expertos Omar santiago Suárez y Elvia Andrade, adscritos al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Braulio Salazar, sargento primera adscrita a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de la Dirección de Vigilancia del Estado Nueva Esparta, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Testimoniales de los ciudadanos Francesco Cerillo Pagano, José Dimas Suárez, Asunción Salazar, Leonardo Antonio Martínez Rivas y Alcira Matilde Arévalo, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Reconocimiento Médico Legal, suscrito por los Doctores Omar Santiago Suárez y Elvia Andrade, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Acta Policial, suscrita por el Funcionario Braulio Salazar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración de los Expertos Omar santiago Suárez y Elvia Andrade, adscritos al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Braulio Salazar, sargento primera adscrita a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de la Dirección de Vigilancia del Estado Nueva Esparta, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Testimoniales de los ciudadanos Francesco Cerillo Pagano, José Dimas Suárez, Asunción Salazar, Leonardo Antonio Martínez Rivas y Alcira Matilde Arévalo, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Reconocimiento Médico Legal, suscrito por los Doctores Omar Santiago Suárez y Elvia Andrade, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Acta Policial, suscrita por el Funcionario Braulio Salazar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, y aplicándole la rebaja establecida en el artículo ambos del 74 ordinal 4ª del Código Penal, al igual que la establecida en el articulo 848 del mismo código por ser un daño ligero. Se condena a los imputados CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, a cumplir la pena de veinte (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, en relación con el artículo 417 todos del Código Penal. Así se declara.