Los Hechos Atribuidos: en fecha 12 de septiembre del 2003, en horas de la tarde funcionarios de la policía del Estado, amparados en orden de allanamiento acordada por el tribunal de control numero 4, realizaron visita domiciliaria en una residencia sin frisar con puertas y ventana pintadas de color verde, ubicada en el sector boca de monte, calle miranda, del municipio Marcano, en donde en compañía de dos testigos, al revisar la vivienda localizaron en la segunda habitación de la misma, encima de una cesta de ropa para ropas, una pelota de aluminio contentiva de unos envoltorios contentivos de una sustancia granulada, igualmente se localizó un pitillo contentivo de sustancia granulada, dinero en efectivo, al realizarle la revisión corporal a la ciudadana que se encontraba en dicha residencia le fue localizada, entre su ropa un envase de color verde contentivo de una sustancia granulada, conforme al resultado de la experticia practicada a las sustancias decomisadas resulto ser cocaína base para un peso de dos gramos cuatrocientos veinte miligramos, por lo que se precedió a la detención de la ciudadana, Yanitza Villarroel.

Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta de visita domiciliaria donde practican la detención de la ciudadana YANITZA VILLARROEL suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, de nombre Aguilera José, Renny Salazar, Jean Alexis Rodríguez, Filman Rojas, Marisabel Atopo, quienes suscriben la mencionada acta. Igualmente declaración de los ciudadanos Luis Oswaldo Caraballo, Guillermo Pérez, testigo presénciales en el allanamiento efectuado por los funcionarios policiales. Igualmente con la experticia química practicada a la droga decomisada. Al igual que acta de reconocimiento legal de las evidencias incautadas.

El Ministerio Público precalificó el hecho como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para la imputada YANITZA VILLARROEL anteriormente identificada, fundamentado en el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse.
Por su parte la defensa de la imputada invocó el principio de presunción de inocencia para su defendida solicitando, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, como lo es el acta de visita domiciliaria practicada a la residencia donde habitan la imputada antes mencionadas por los funcionarios Aguilera José, Renny Salazar, Jean Alexis Rodríguez, Filman Rojas, Marisabel Atopo, quienes suscriben la mencionada acta, igualmente declaración de los ciudadanos Luis Oswaldo Caraballo, Guillermo Pérez, testigo presénciales en el allanamiento efectuado por los funcionarios policiales. Igualmente con la experticia química practicada a la droga decomisada. Al igual que acta de reconocimiento legal de las evidencias incautadas.
Este Tribunal considera que, estamos en presencia de un delito de lesa humanidad como es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual conlleva una pena cuyo limite mínimo es de diez años, lo que hace presumir que existe el peligro de fuga por parte de la ciudadana YANITZA VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinal 2 y 3 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la imputada YANITZA VILLARROEL Así se declara.