REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 24 de septiembre de 2003.
Realizada la audiencia oral de presentación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente el decreto de LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano (os) imputado (os) JUAN CARLOS VILLARROEL, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14 de enero de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-16.931.318, de 18 años de edad, residenciado en el sector calle Los Caobos, Paraguachi, casa sin número de color gris, al lado del antiguo cine Paraguachí Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta.
El Fiscal del Ministerio Público, Dr. JESÚS FIGUEROA, solicitó la libertad plena del imputado, por cuanto fue detenido portando un arma de fabricación casera, cuyo hecho no es tipo de conformidad con la ley penal vigente.

Por su parte la defensa representada por la DRA EVELYN BETANCOURT, se adhirió a la solicitud hecho por el Fiscal.
Oído los alegatos orales de las partes, este Tribunal, resuelve bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
ÚNICO:
Efectivamente está en lo cierto el Fiscal del Ministerio Público, cuando establece que debe decretarse la libertad plena, del imputado por cuanto si bien es cierto fue detenido portando un arma de fuego, a la experticia se determina que se trata de un chopo de fabricación casera, arma que no aparece descrita en el artículo 278 del Código penal, para determinar el tipo penal de porte ilícito de arma de fuego, en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO JUAN CARLOS VILLARROEL. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JUAN CARLOS VILLARROEL, identificado previamente, por cuanto el Fiscal no atribuyó delito alguno por tratarse de un hallazgo de arma de fabricación casera tipo chopo, no tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Se Ordena la remisión de la causa al Tribunal Segundo de Control.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. .MONTSERRAT PALLARÉS. Causa N° 1C- 5831-03