REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 23 de septiembre de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del (os) ciudadano (os) acusado (os) MARIO ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06 de septiembre de 1983, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 15.895.288, residenciado en la Urbanización Los Veleros, sector Los Millanes calle C, casa N° 98, Municipio Marcano de este Estado, actúo el Dr. JUAN CARLOS TORCAT, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, quien les atribuyó el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como defensa Pública el DR. CARLOS LUIS MOYA. La víctima no compareció a la presente audiencia siendo una adolescente de 14 años de edad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y OBJETO DEL PROCESO

El objeto del presente debate se basó en los hechos que en forma oral narró el Fiscal del Ministerio Público, quien le atribuyó al acusado MARIO VARGAS RODRÍGUEZ, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sobre la base del siguiente hecho: el imputado el 10 de abril de 2002, cuando la adolescente se encontraba en su residencia ubicada en la calle Maneiro sector Los Millanes casa N° 42 del Municipio Marcano, aprovechando que ésta se encontraba sola la tomó a la fuerza, trasladándola hacia ua habitación cerró la puerta de la misma y procedió a sostener relaciones sexuales con la adolescente, ocasionándole desgarro vaginal en introito vaginal, desgarro ambos fondos de galos laterales, se suturan ambos, al examen médico se apreció desgarro reciente y saturados horquilla vulvar, que llegó a la conclusión desgarro reciente.

Para probar su hipótesis el Fiscal ofreció las declaraciones de los funcionarios Elvia Andrade, quien realiza el informe médico de la adolescente, de los expertos Joel Guerra Franco y Magali Benchimol, quienes realizan reconocimiento médico psicológico y psiquiátrico a la adolescente, con el propósito de acreditar el daño sufrido, declaraciones de los testigos referenciales ciudadanos Giovanny Gregorio Rojas y Aurora Asunción Rodríguez Gómez, y la declaración de la adolescente víctima de este proceso.

Por último, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas que la sustentan así como el enjuiciamiento del acusado.

En este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana juez interrogó al fiscal a fin de fijar los hechos y subsanar la omisión contenida en la acusación respecto a la base jurídica exacta en la atribución del tipo penal, en cuál de los supuestos del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente subsumía la conducta del imputado subsanando el Fiscal inmediatamente, indicando que la misma se circunscribe en el primer supuesto vale decir, el que refiere la penetración vaginal agravándose la pena.

El defensor no objetó tal situación y manifestó su voluntad de continuar la audiencia, en tal sentido el Dr. CARLOS LUIS MOYA, sostuvo que en conversaciones sostenidas con sus representados éstos se declaran inocentes de los hechos y por consiguientes no van a acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y solicita su pase a juicio oral y público.


El acusado en pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las formas alternativas a la prosecución del proceso, se declaró inocente de los hechos atribuidos por el Fiscal, y manifestaron su voluntar de ir al debate oral y público.


SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS.

La Acusación reúne los requisitos de forma y fondo, es decir, está soportada por suficientes elementos de convicción, que describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que presuntamente ocurrió un hecho punible que la ley conmina con pena criminal, tal como lo ha narrado el Fiscal como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, hechos que narró oralmente de manera clara, precisa y coherente, tal como se lo exige el artículo 326 de la Ley Procesal Penal, en tal sentido, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN.

Del mismo modo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, pruebas estas útiles, pertinentes y necesaria por versar directamente sobre el objeto y circunstancias del debate como lo son los delito señalados y ser incorporadas al proceso con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO MARIO ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del identificado acusado, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano MARIO ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 en relación con el primer supuesto del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 2) ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del identificado acusado, 4) Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y LA ORDEN A LA SECRETARIA de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-8501-02