REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

JUEZ: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OTTO MARÍN GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano RONNY JOSÉ RAMOS BRITO, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 03 de abril de 1980 de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.947, residenciado en la calle nueva, sector Prica, casa N° 44, frente al depósito de CANTV, Ciudad Cartón, Porlamar de este Estado.


DEFENSA PÚBLICA: a cargo del DR. FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL, defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal

VÍCTIMA: SUPERMERCADO AMVACA.

DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 455 ordinal 6° en relación con el 80 y 219 ejusdem, respectivamente.

El 17 de septiembre de 2003, se celebró la audiencia preliminar del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, y estando dentro de la oportunidad prevista para sentenciar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6, en relación con el artículo 364 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano RONNY JOSÉ RAMOS BRITO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, calificaciones atribuidas en base a los siguientes hechos: el 27 de julio de 2003, siendo las 10 horas y cincuenta minutos de la noche, el imputado se introdujo en el supermercado Amvaca, donde fue aprendido en el interior del local por los vigilantes y la comisión policial con tres bolsas de alimentos, en presencia de los testigos, tratando de despojar de su arma de reglamento a uno de los funcionarios.

Como soporte y fundamento de la acusación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración del experto Nelson José Zabala a los efectos de qu ratifique el contenido de su experticia de reconocimiento legal N° 724 así como su exhibición y lectura en el debate, declaración de los funcionarios José Aguilera, Germán Gil, declaraciones de los testigos Ramón Antonio Rojas y Jairo Anderson Escobar Otero.

Por último solicitó la admisión de la acusación de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la defensa alegó que en conversaciones sostenidas con su defendido, este le manifestó su intención de admitir los hechos, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplique la pena en su limite inferior, ya el mismo no registran antecedentes penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal, se ordene una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto la pena a imponer no excederá de 5 años de prisión, así mismo solicitó un cambio de calificación jurídica de Hurto calificado consumado a hurto calificado en grado de frustración, pues los objetos nunca salieron del espacio de dominio del propietario, sino que el imputado fue sorprendido in fraganti dentro del centro comercial y con las tres bolsas de comida.

Al acusado RONNY JOSÉ RAMOS BRITO, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los acusados libremente en viva voz, afirmaron: que admiten los hechos atribuidos por el Fiscal.


Este Tribunal revisada la acusación fiscal y los hechos narrados por el mismo en la audiencia oral, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, pues está en lo cierto el defensor del imputado cuando refiere que efectivamente el hurto calificado es en grado de frustración, por cuanto los objetos fueron recuperados instantáneamente, sin que hubiera traslado de los mismos por parte del imputado, en consecuencia SE MODIFICA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE HURTO CONSUMADO A HURTO CALIFICADO FRUSTRADO. Por otro aspecto la acusación reúne los requisitos de forma y fondo contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, los fundamentos de convicción están soportados en las pruebas que ofrece, para considerarlos capaces del enjuiciamiento del acusado. Y ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Respecto a las pruebas ofrecidas por el fiscal, las mismas se admiten en su totalidad, por ser pertinentes útiles y necesarias para el objeto del debate, estar incorporadas al mismo con las formalidades establecidas en la ley procesal penal y por otra parte no fueron objetadas por ninguna vía por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código ejusdem, y versar directamente las pruebas sobre el objeto del debate, como lo es el Hurto calificado.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por el acusado, así: que el día 27 de julio de 2003, en horas de la noche, se introdujo en el supermercado Amvaca, y sustrajo tres bolsas con comida y luego fue sorprendido in fraganti con las bolsas, así mismo que trató de forcejear con el funcionario para despojarlo de su arma.

Acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, este Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano RONNY JOSÉ RAMOS BRITO, y en consecuencia son responsables de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, esta sentencia será condenatoria.

TERCERO
PENALIDAD

El artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, que tipifica el delito de HURTO CALIFICADO, dispone una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, cuyo término medio es de seis (6) años de prisión, en aplicación del artículo 37 del Código Penal.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público no acreditó que el acusado registrara antecedentes penales, este Tribunal deberá aplicar la pena en su límite inferior, vale decir, cuatro (4) años de Prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem.

Como el delito atribuido lo fue en grado de frustración, se rebajará a esta pena, la tercera parte, quedando en dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, tal como lo dispone el artículo 82 del Código Penal.


Además de ello, el acusado se declara culpable por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, cuya pena oscila entre un (1) mes a dos (2) años de prisión, calculándose entonces el término inferior, de un (1) mes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 debe aumentarse la mitad de las penas más leves al delito más grave, quedando en consecuencia, la pena inicialmente en TRES (3) AÑOS NUEVE () MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

En atención al procedimiento por admisión de los hechos, el Juez deberá rebajar la pena entre un tercio y la mitad, considerando que en el caso, que nos ocupa, el acusado, solo ejerció violencia sobre los objetos y no sobre las personas, en consecuencia, se rebaja la mitad de la pena anteriormente calculada, quedando la misma en UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que deberá cumplir el acusado RONNY JOSE RAMOS BRITO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano RONNY JOSÉ RAMOS BRITO, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 455 ordinal 6, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal y el artículo 219 ejusdem respectivamente, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal y las penas accesorias del artículo 16 ejusdem. Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY


Causa Nº 1C- 5368-03