REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 11 de septiembre de 003.

Vista la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 08 de agosto de 2003, al tener conocimiento a través de procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas al tener in fraganti al ciudadano RICHARD ALEXIS CRIRINOS HUERTA, al ser presentado ante el Tribunal segundo de control en fecha 9 de agosto de 2003, se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal...

Realizada las investigaciones de rigor, el Fiscal aduce que el día 08 de agosto de 2003, la ciudadana MERALYS NARVÁEZ VALDIVIESO, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Principal de Las Marites, sector La Cruz del Pastel, cuando se percató que estaban tocando la puerta, al momento de abrir eran tres personas desconocidas, quienes portando armas de fuego lograron someterla y dominarla, introduciéndose en su cuarto, revisaron toda la casa, logrando llevarse dos báculas, prendas de oro y dinero en efectivo.

En el presente caso resultó que la realizarse el acto de reconocimiento la víctima no reconoce al ciudadano RICHARD ALEXIS CHIRINOS VALDIVIEZO, quien se encontraba en la rueda de imputados., indica que por tal razón no se encuentra satisfecho el ordinal 2° del artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal,.


SEGUNDO:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:

Del análisis de las actas de investigación, se observa que tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público, no existe en las actas medios probatorios para acreditar la acción a terceras personas, toda vez, que el la victima en rueda de personas no reconoció al imputado, en fuerza de lo cual, no existiendo prueba fehaciente de la participación de éste en el hecho punible, en consecuencia lo ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Como consecuencia del Sobreseimiento se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO RICHARD ALEXIS CRIRINOS HUERTA. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada de oficio en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS CHIRINOS HUERTA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Peral, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuirse el hecho al imputado, ya que la víctima no lo reconoció en rueda de personas, SE ORDENA EL CESE DELA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en su lugar SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-5422-03