REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4.365-01.-
PARTE ACTORA: ANILUO BRITO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle Páez, Edificio Santa Paula, Piso 1, Apto “D”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° 11.539.434.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio JOSE ALVAREZ CARABALLO, Inpreabogado N° 36.928.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RUMBA 104.3, F.M., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I del Distrito Federal, en fecha 02 de Octubre de 1.997, bajo el N° 15, Tomo 5-A, ubicada en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Bonaventura, Piso 1, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio LEONARDO MARQUEZ BALBAS, Inpreabogado N°
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL)

En el día hábil de hoy, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte Actora, ciudadana ANILOU BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.539.434, debidamente asistida por el Dr. JOSE ALVAREZ CARABALLO, Inpreabogado N° 36.928, en su condición de Apoderado Judicial, igualmente se hizo presente el Abogado en Ejercicio LEONARDO MARQUEZ BALBAS, Inpreabogado N° 45.168, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:el demandante en su libelo de demanda en la cual reclama los siguientes conceptos: Antigüedad Artículo 108 L.O.T.: 45 días x Bs. 4.800, total Bs. 216.000,00; Vacaciones Fraccionadas: 15,20 días x Bs. 4.800,00 total Bs. 72.960,00; Días Feriados: 13 días x Bs. 7.200,00 total Bs. 93.600,00; Descanso Semanal: 35 días x Bs. 4.800,00 total Bs. 168.000,00; Salarios Retenidos (Sábados): 10 días x Bs. 4.800,00 total Bs. 48.000,00; Utilidades: 10 días x Bs. 4.800,00 total Bs. 48.000,00 y 39 días x Bs. 4.000 total Bs. 156.000,00; Salarios Retenidos: 90 días x Bs. 4.800,00 total Bs. 432.000,00; Horas Extras Trabajadas: 98 horas x Bs. 900,00 total Bs. 88.200,00; Intereses Bs. 12.250,00; Diferencia de Salarios Dejados de Percibir durante 4 meses: 120 días x Bs. 1.466,66 total Bs. 176.000,00; todo ello para un total a pagar de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.524.610,00), solicitando el cálculo de los Intereses Moratorios y la Indexación o corrección monetaria; todo ello motivado a la terminación de la relación laboral que según alega comenzó en fecha 21 de Marzo de 2.000, como Asistente del Departamento de Ventas para la empresa Rumba 104.3 F.M., durante un tiempo de ocho (8) meses y diez (10) días, cumpliendo un horario de trabajo desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 a.m., devengando un sueldo de Bs. 100.000,00 mensuales; la cual según indica terminó en fecha 01 de Diciembre de 2.000, siendo aproximadamente las 12 m, por Renuncia; todo lo cual indica en su libelo de demanda introducido en fecha 016-10-2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta;
ahora bien, en virtud de la Entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo a esta Sentenciadora el conocimiento de la causa, encontrándose la misma en etapa de no haberse dado Contestación al fondo de la Demanda, se procedió a notificar a las partes para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; y siendo que

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada (si se acuerdan pagos parciales homologar el acuerdo y ordenar el archivo del expediente únicamente cuando conste el último pago

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.


En esta misma fecha (07-10-03), siendo las Once y Veinte (11:20) minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión, previos los requisitos de Ley. Conste.-
ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.


EXP: N° 4.365-01.-
ESV/RAC/rdr.-