REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 3.803-00.-
PARTE ACTORA: RAMÓN RUILÓPEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.303.932.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres. FELIX SILVA MORENO Y BLADIMIR ALFONZO, Inpreabogados N°s 4.834 y 45.884.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DESARROLLOS SANTA ROSA, C.A.” y Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO NUEVA ESPARTA, C.A.”.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL)
En el día hábil de hoy, Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado, encontrándose presente la parte actora ciudadano RAMON RUILOPEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.303.932; debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Dres. FELIX SILVA MORENO Y BLADIMIR ALFONZO, Inpreabogados N°s 4.834 y 45.884, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su libelo de demanda en la cual reclama los siguientes conceptos: CENTRO MÉDICO NUEVA ESPARTA, C.A., Antigüedad al 18-06-97: 60 días x Bs. 28.333,33: Bs. 1.700.000,00; Compensación por Transferencia Bs. 600.000,00; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 166.461,93; Intereses sobre Capital 18-06-97 (Corte 18-06-99 y 2000) Bs. 1.131.119,44; Antigüedad Nueva Ley: 40 días x Bs. 28.333,33 Bs. 1.133.333,33; 30 días x Bs. 55.000,00 Bs. 1.650.000,00; 40 días x Bs. 88.333,33 Bs. 3.533.333,33; 70 días x Bs. 106.000,00 Bs.7.4200.000,00; 6 días x Bs. 106.000,00 Bs. 636.000,00; Intereses sobre capital desde julio 98 hasta mayo 00 Bs. 4.047.803,36; Vacaciones: 39,50 días x Bs. 106.000,00 Bs. 4.187.000,00; Utilidades (Del 01-01 al 30-06-00) Bs. 795.000,00; Otros pagos (1ra quincena de Julio) 15 días x Bs. 106.000,00 Bs. 1.590.000,00; Sub-total: Bs. 28.590.051,40 menos las siguientes deducciones: I.N.C.E. 0,5 % Bs. 3.975,00; Impuesto sobre la Renta Bs. 18.700,00; Factura N° 27202 Bs. 2.291.997,00; Pago 25% Art. N° 668 L.O.T. 19-09-97 Bs. 616.615,48; Abono por terminación Contrato de Trabajo Bs. 13.465.306,38. Total Deducciones: Bs. 16.396.593,86. SALDO A CANCELAR., Bs. 12.193.457,54. y a la empresa DESARROLLO SANTA ROSA, C.A. Antigüedad al 18-06-97: 30 días x Bs. 25.000,00 Bs. 750.000,00; Compensación por Transferencia Bs. 300.000,00; Intereses sobre Capital 18-06-97 (Corte 18-06-99 y 2000) Bs. 642.040,00; Antigüedad Nueva Ley 180 días x Bs. 25.000,00 Bs. 4.500.000,00; Complemento Art. 108. L.O.T.: 6 días x Bs. 25.000,00: Bs. 150.000,00; Intereses sobre Capital desde julio 98 hasta mayo 00 Bs. 1.683.755,77; Vacaciones: 101,90 días x Bs. 25.000 Bs. 2.547.500,00; Utilidades (del 28-05 al 30-06-00) 61,25 días x Bs. 25.000,00: Bs. 1.531.250,00. SALDO A CANCELAR., Bs. 12.104.545,77, para un total a pagar de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 24.290.346,00). Ahora bien en cuanto al concepto reclamado por Primera Quincena Julio 2000: 15 días x Bs. 106.000,00 Bs. 1.590.000,00 a cancelar por la Empresa CENTRO MEDICO NUEVA ESPARTA, C.A.; esta sentenciadora observa que del libelo de demanda, el accionante de autos indica haber laborado para la referida empresa hasta la fecha 30 de Junio de 2.000, por lo que el concepto reclamado es contrario a derecho y así lo estima quien aquí decide, por lo que no corresponderá el pago del concepto señalado. Alega el reclamante que comenzó en fecha 07 de Febrero de 1.995, cuando fue designado por la Empresa Sociedad Financiera Latinoamericana (SOFILATIN), como Asesor a la Gerencia del Centro Médico Nueva Esparta, cuya actividad estuvo desempeñando hasta que se produce la renuncia al Cargo de Gerente General de la ciudadana Mailyn Oropeza en el mes de Mayo de 1.995, fecha ésta en la que según indica asumió las funciones de la Gerencia General, reportando sus actividades a la Junta Directiva de la Empresa GRUPO ECONOMICO LATINOAMERICANO PROGRESO; igualmente indica que en fecha 21 de mayo de 1.996 fue nombrado Interventor de la Empresa DESARROLLOS SANTA ROSA, C.A., de acuerdo a la Resolución N° 042-96 de la misma fecha; por lo que siguió ejerciendo el cargo de Gerente General de la Empresa CENTRO MEDICO NUEVA ESPARTA, que es una empresa propiedad de la compañía DESARROLLO SANTA ROSA, C.A., y que en fecha 09 de Septiembre de 1996, por Resolución de la Junta Directiva del Centro Médico Nueva Esparta, fue nombrado Presidente de la referida Junta Directiva, desempeñando el cargo de Gerente General hasta el día 30 de Junio del 2000, por renuncia del mismo. Señala que su sueldo como Interventor de la Empresa DESARROLLOS SANTA ROSA, C.A., era de Bs. 750.000,00 mensuales y como Presidente y Gerente General de la Empresa CENTRO MEDICO NUEVA ESPARTA, C.A. era de Bs. 3.180.000,00, mensuales. Alega que una vez que se le hizo la notificación de su revocatoria como Interventor de la Empresa Desarrollo Santa Rosa, C.A., procedió a renunciar a los cargos de Presidente y Gerente General de la empresa Centro Médico Nueva Esparta, que cubría sus salarios; todo lo cual indica en su libelo de demanda introducido en fecha 01-12-00, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; ahora bien, en virtud de la Entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo a esta Sentenciadora el conocimiento de la causa, encontrándose la misma en etapa de no haberse dado Contestación al fondo de la Demanda, se procedió a notificar a las partes para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el día 30-09-2003, prolongándose la misma para el día de hoy; y siendo que la parte demandada no compareció ante este Juzgado en la oportunidad señalada, conforme ha quedado arriba establecido, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: CENTRO MÉDICO NUEVA ESPARTA, C.A., Antigüedad al 18-06-97: 60 días x Bs. 28.333,33 total Bs. 1.700.000,00; Compensación por Transferencia Bs. 600.000,00; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 166.461,93; Intereses sobre Capital 18-06-97 (Corte 18-06-99 y 2000) total Bs. 1.131.119,44; Antigüedad Nueva Ley: 40 días x Bs. 28.333,33 total Bs. 1.133.333,33; 30 días x Bs. 55.000,00 total Bs. 1.650.000,00; 40 días x Bs. 88.333,33 total Bs. 3.533.333,33; 70 días x Bs. 106.000,00 total Bs.7.4200.000,00; 6 días x Bs. 106.000,00 total Bs. 636.000,00; Intereses sobre capital desde julio 98 hasta mayo 00 total Bs. 4.047.803,36; Vacaciones: 39,50 días x Bs. 106.000,00 total Bs. 4.187.000,00; Utilidades (Del 01-01 al 30-06-00) Bs. 795.000,00; Sub-total: Bs. 27.000.051,40 menos las siguientes deducciones: I.N.C.E. 0,5 % Bs. 3.975,00; Impuesto sobre la Renta Bs. 18.700,00; Factura N° 27202 Bs. 2.291.997,00; Pago 25% Art. N° 668 L.O.T. 19-09-97 Bs. 616.615,48; Abono por terminación Contrato de Trabajo Bs. 13.465.306,38. Total Deducciones: Bs. 16.396.593,86. SALDO A CANCELAR., Bs. 10.603.457,54. DESARROLLO SANTA ROSA, C.A. Antigüedad al 18-06-97: 30 días x Bs. 25.000,00 total Bs. 750.000,00; Compensación por Transferencia Bs. 300.000,00; Intereses sobre Capital 18-06-97 (Corte 18-06-99 y 2000) total Bs. 642.040,00; Antigüedad Nueva Ley 180 días x Bs. 25.000,00 total Bs. 4.500.000,00; Complemento Art. 108. L.O.T.: 6 días x Bs. 25.000,00 total: Bs. 150.000,00; Intereses sobre Capital desde julio 98 hasta mayo 00 total Bs. 1.683.755,77; Vacaciones: 101,90 días x Bs. 25.000 total Bs. 2.547.500,00; Utilidades (del 28-05 al 30-06-00) 61,25 días x Bs. 25.000,00 total Bs. 1.531.250,00. SALDO A CANCELAR, Bs. 12.104.545,77, para un total a pagar de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.708.003,31); igualmente se ordena determinar mediante Experticia Complementaria del fallo, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta para ello la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. Se condena a la Empresa perdidosa al pago de la suma que resulte de ajustar al actual valor de la moneda, es decir, la corrección monetaria o indexación, que arroje la experticia complementaria de los conceptos laborales e indemnizaciones antes condenados a pagar, ordenados en el presente fallo, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia de fecha 17 de Marzo de 1.993, lo cual se hará igualmente mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los índices de inflación aplicables desde la fecha de introducción del libelo de demanda y hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACCIONANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES
ABG. RAMON A. CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.-
En esta misma fecha (03-10-2.003), siendo las diez y treinta (10:30 AM), minutos de la mañana, se público y registro la anterior decisión previos los requisitos de ley.-Conste.-
El Secretario Temporal,
EXP: N° 3.803-00
ESV/RAC/rdr.-
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