REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4.261-01.-
PARTE ACTORA: JAZMIN AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.396..-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 80.073 y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.132.827.-
PARTE DEMANDADA: Empresa PROFACOL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 07 de Enero de 1.994, bajo el N° 3, Tomo I, Adc.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.396.484, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 46.120.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES)

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado en Ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 80.073 y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.132.827; igualmente se hizo presente el ciudadano Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.396.484, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 46.120, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada “PROFACOL, C.A.; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama los siguientes conceptos: Antigüedad: Art. 108: 45 días x Bs. 10.763,88, para un total de Bs. 484.374,82; Utilidades Fraccionadas: Art. 174: 11,25 días x Bs. 10.333,33, total Bs. 116.249,95; Vacaciones Fraccionadas: Art. 225: 17,10 días x Bs. 10.333,33, total Bs. 176.699,95; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 19.442,25; Antigüedad: Art. 125: 30 días x Bs. 10.763,88, total Bs. 322.916 y Preaviso: Art. 125: 30 días x Bs. 10.303,70, total Bs. 322.916,40, para un total demandado de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.442.599,70); ello motivado a la terminación de la relación laboral que según alega comenzó en fecha 01 de Junio de 2.000, como Vendedor, durante un tiempo de 9 meses y 29 días, hasta la fecha 30 de Marzo de 2.001, fecha en la cual fue despedido, sin existir causa justificada para ello, según indica en su escrito inicial.-
Ahora bien, en el presente acto, el Apoderado Judicial de la parte Demandada, declara que la trabajadora reclamante efectivamente prestaba servicios para su representada, y señala que fue despedida justificadamente el día 27-03-2001, habiéndo hecho la participación correspondiente en fecha 30-03-2001, al extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Igualmente alega que en fecha 12-12-00, le fue cancelado a la trabajadora accionante un adelanto de Prestaciones Sociales, por el monto de Bs. 263.333,00.
No obstante, en virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio, el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ofrece el monto único a pagar como Pago de Prestaciones Sociales de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones; los cuales se compromete a cancelar el día hábil de Despacho siguiente al de hoy; en tal sentido, el Apoderado Actor acepta el ofrecimiento de la parte accionada.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-


EL APODERADO ACTOR




EL APODERADO DE LA DEMANDADA:



ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.






EXP: N° 4.261.-
ESV/RAC/rdr.-