REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003).-
Años: 193° y 144°

Entre el ciudadano GILBERTO MARIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.506.532, en su carácter de parte Actora, debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial Dr. GILBERTO MARIN GOMEZ, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 9.381, debidamente facultado según consta de Instrumento Poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, por una parte y por otra parte, la Empresa DISGRECA, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Febrero del 2.000, anotado bajo el N° 34, Tomo 5-A, parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Dr. SCHLAYNKER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.132.827, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 80.073, según consta de Instrumento Poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente Transacción según las cláusulas contenidas en Escrito de Transacción que al efecto consignan en este acto, donde se establecen las condiciones de la transacción efectuada, el cual se anexa a la presente acta. En consecuencia, el ciudadano GILBERTO MARIN GOMEZ, acepta los conceptos y monto ofrecidos por la parte accionada, y declara recibir en este acto Cheque de Gerencia N° 5027002724, de la Institución Bancaria FONDO COMUN, por un monto de Bs. 14.738.528,75; el cual representa el pago total convenido en la presente transacción, conjuntamente con el monto que se encuentra consignado en autos; manifestando que nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”; todo ello en razón que con la presente Transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de la Demanda.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasa con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.-

Exp: N° 4079-01.-
ESV/RAC/rdr.-