REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 3.836-01.-
PARTE ACTORA: ALCIDES GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.4854.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Dras. VIVIANY BRITO y CRISTINA FLORES, Abogados en Ejercicio con Inpreabogado N°s 48.886 y 54.240, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CANTERA NUEVA ESPARTA, S.A. e INVERSIONES 0325, C.A.”, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Mayo de 1.981, bajo el N° 85, Tomo I, Adicional 1 y reformado sus estatutos, según Acta de Asamblea, inscrita por ante la misma Oficina en fecha 12 de Marzo de 1.986, bajo el N° 82, Tomo 3, Adicional 1ro y la segunda inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Octubre de 1.999, bajo el N° 61, Tomo 89-A, de conformidad al Título IV, Cláusula Décima Cuarta y Título VII, Cláusula Décima Séptima de sus Estatutos Sociales.-
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: Dr. FELIX RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 9.357.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL)
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se anunció el acto en las puertas del Tribunal, en la forma establecida en la Ley. Se deja constancia de que se encuentra el Dr. FELIX RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 9.357, en su condición de Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas, según se evidencia del Instrumento Poder que cursa en autos en copia certificada, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.
En esta misma fecha (21-10-03), siendo las tres (3:00) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley. Conste.-
ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.
EXP: N° 3836-01.-
ESV/RAC/rdr.-
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