REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 935-03 (CALIFICACION DE DESPIDO).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EDWIN JOSE ECHEGARAY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Amador Hernández de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.577.646.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio JOSE ANTONIO OCANDO URDANETA y ELEANA ALCALA DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 20.269 y 19.727, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “BAR RESTAURANT MARTIN PESCADOR, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 15, Tomo 1 Folios 54 al 59, de fecha 30 de Enero de 1981; y/o “INVERSIONES SOGERIAL, S.A.”, empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 04 de Septiembre de 1.990, bajo el N° 15, Tomo 83-A Pro, y que mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 09 de Octubre de 1.990, debidamente inscrita en el mismo Registro de Comercio, bajo el N° 49, Tomo 15-A Pro, aprobaron establecer una sucursal en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Junio de 1.991, bajo el N° 417, Tomo IV, donde se decidió establecer una nueva sucursal, la cual funcionaría en la Avenida 4 de Mayo, con calle San Francisco, Planta Alta de la Quinta Restaurant “Martín Pescador” y/o “Punto D´ IN CONTRO”.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados en ejercicio, FELIX SILVA MORENO y BLADIMIR ALFONSO, de este domicilio, con Inpreabogados N°s. 4.834 y 45.884, respectivamente, actuaron como apoderados judiciales de las Empresas BAR RESTAURANT MARTIN PESCADOR, C.A. y PUNTO D´IN CONTRO; y la Empresa INVERSIONES SOGERIAL, C.A., no estuvo representada por abogado alguno en este Procedimiento.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Calificación de Despido, presentada por el ciudadano EDWIN JOSÉ ECHEGARAY ZAMBRANO, en fecha 25-01-1.996 (F. 1), por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; el cual por auto expreso de fecha 29 de Enero de 1.996, ordenó la ampliación de la solicitud planteada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (F. 3).-

En fecha 29 de Enero de 1.996, el Dr. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, en su condición de Apoderado Judicial del reclamante, mediante diligencia consigna instrumento Poder que le fuera conferido por la parte actora; y el Tribunal ordenó su devolución previa certificación en autos por Secretaría (F. del 4 al 7).-

Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 1.996, el apoderado del accionante, de conformidad con lo pautado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, consigna reforma de la demanda inicial; y el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho; para lo cual se ordenó la citación personal de las Empresas MARTIN PESCADOR, C.A. y PUNTO D´ IN CONTRO, en la persona de su Director Administrador ciudadano SONIA ALLULLI (f. DEL 8 AL 12).-

Realizadas las gestiones para la citación personal de las accionadas (F. 14) y por Carteles de acuerdo al artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo (F. 20); se evidencia que la ciudadana SONIA ALLULLI, en su condición de Representante Legal de las empresas citadas, le confirió Poderes Apud-Actas a los abogados en ejercicio, FELIX SILVA MORENO Y BLADIMIR ALFONZO, de este domicilio, con Inpreabogados N°s. 4.834 y 45.884, respectivamente (F. 21 y 22).-

En su oportunidad se realizó el acto de conciliación entre las partes, compareciendo únicamente los apoderados de las accionadas (F. 23).-

Realizados los actos de Procedimientos por ante el extinto Juzgado, referentes a la Contestación a la Demanda; y a la presentación y evacuación de Pruebas (F. del 24 al 74); se fijó la oportunidad para dictar sentencia por auto expreso de fecha 05 de Junio de 1.996 (F. 78).-

El extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 26 de Junio de 1.996, declaró: LA NULIDAD PARCIAL del auto de admisión y consecuencialmente, de todas y cada de las actuaciones del proceso posteriores al 08 de Febrero de 1.996 (F. 12); y como consecuencia de ello, SE REPUSO LA CAUSA, al estado de ser complementado el auto de admisión de la demanda, emplazando a la co-demandada INVERSIONES SOGERIAL, C.A., en la persona del ciudadano TOMMASO VALLUNGA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.064.311; y en virtud de dicha decisión, se realizó cómputo de días de despacho y se libraron las boletas de notificación a las partes (F. del 79 al 87).-

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 1.996, se declinó la Competencia para conocer de esta causa, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Extinto), según Resolución del Consejo de la Judicatura N° 880 de fecha 12-09-1.996 (F.97).-

De la revisión de las actas procesales subsiguientes a la decisión del extinto Juzgado, por la cual se ordenó la Reposición de la causa al estado de la complementación del auto de admisión dictado en la presente causa, SE PUEDE OBSERVAR que se obvió el procedimiento de citación expreso, en cuanto a la co-demandada INVERSIONES SOGERIAL, C.A., en la persona del ciudadano Tommaso Vallunga; y es por lo que en fecha 23 de Abril de 1.998 (F. 112), se ordena dar estricto cumplimiento a la decisión citada, para lo cual se comisionó suficientemente al juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial; librándose la correspondiente Boleta de Citación junto con oficio.-

Al folio (122) del expediente, cursa diligencia de fecha 04 de Noviembre de 1.998, estampada por el ciudadano JESUS MARCANO QUIJADA, en su condición de Alguacil Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que consigna constante de nueve folios útiles, la boleta de citación, junto con copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, sin firmar a nombre del ciudadano TOMMASO VALLUNGA; y expresa que: “habiéndome trasladado el día de ayer 03-11-98, siendo las 3:30 P.M., a la Planta Alta del la Quinta Martín Pescador y/o Punto de Encuentro, ubicado en la siguiente dirección, Avenida 4 de Mayo, con calle San Francisco, Frente al IUTIRLA, Portón Negro, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en la cual encontré una persona que se identificó como la Señora SONIA ALLULLI, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.386, esta manifestó al preguntarle por el señor Tommaso Vallunga, que este señor se encontraba en ITALIA y no sabe ni precisa cuando estará de regreso”. Tales actuaciones fueron agregadas al expediente en fecha 17 de Noviembre de 1.998 (F. del 117 al 133).-

Del mismo modo, se observa que la apoderada de la parte actora Dra. ELEANA ALCALA DE OCANDO, solicita la citación de la co-demandada de autos, por medio de Carteles y el Tribunal acuerda con lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo; comisionándose para ello, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial (F. 134 al 137).-

Mediante diligencias fechadas 15-11-2.000, 04-06-2.001, 26-07-2.001 y 23-11-2.001, cursantes a los folios 138, 141, 144 y 147, respectivamente, los apoderados del trabajador reclamante, solicitan al Tribunal el avocamiento de la nueva Juez para la prosecución de la causa.-

En fecha 12 de Diciembre de 2.001, el Dr. JOSE ANTONIO OCANDO URDANETA, apoderado del actor, solicita copia certificada para fines de su interés; lo cual fue proveído por el Tribunal (F. 150, 151 y 152); dicha copia certificada fue debidamente registrada por la representación del actor, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi de este Estado y consignada en autos, mediante diligencia (F. 153 al 161).-

Cursa al folio 162 del expediente, diligencia fechada 18 de Febrero del 2.002, suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal, por la cual consigna la Boleta de Notificación, sin haberle sido posible lograr la notificación personal del Dr. FELIX SILVA MORENO, en su carácter de apoderado Judicial de las empresas PUNTO DE ENCUENTRO y/o MARTIN PESCADOR.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2.002, el apoderado del actor, solicita la notificación de la parte demandada, por medio de carteles, a los fines de la prosecución de la causa; librándose el cartel conforme a la Ley (F. 165, 166 y 167).-

En fecha 20 de Mayo de 2.002, el apoderado del reclamante, Dr. JOSE ANTONIO OCANDO URDANETA, mediante diligencia consigna página del periódico SOL DE MARGARITA, donde aparece publicado el Cartel de Notificación librado, a los fines de la prosecución de la causa; y el Tribunal ordenó agregarlo al expediente respectivo (F. 168, 169 y 170).-

Ahora bien, revisadas las actas procesales contenidas en el presente expediente; constando en autos las pruebas promovidas, y avocada la ciudadana Juez del Despacho al conocimiento de la presente causa, este juzgado considera prudente pasar a dictar sentencia en el presente juicio, previas las siguientes consideraciones:

III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
MOTIVA.-

Antes de entrar a conocer el fondo de esta causa, es preciso para esta sentenciadora, proceder a verificar si se ha dado cumplimiento a lo acordado en la sentencia repositoria dictada en este Procedimiento; por lo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que a raíz de la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 1.996, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (F. 79 al 82), por la cual se declaró la Nulidad Parcial del auto de admisión y consecuencialmente, de todas y cada una de las actuaciones del proceso posteriores al 08 de Febrero de 1.996; y asimismo, se REPUSO LA CAUSA al estado de ser complementado el auto de admisión de la demanda, emplazando a la co-demandada Inversiones Sogerial, C.A., en la persona del ciudadano Tommaso Vallunga, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.064.311; este Juzgado por auto de fecha 23 de Abril de 1.998 (F. 112), ordenó la complementación de la citación de la co-demanda antes mencionada; comisionándose para ello al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En este sentido, se realizaron actos de procedimientos para tal fin, como es la diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado comisionado, JESUS MARCANO QUIJADA (f. 122), en la cual manifiesta que no le fue posible lograr la citación personal del representante legal de la empresa co-demandada INVERSIONES SOGERIAL, C.A., consignando la Boleta respectiva; del mismo modo, es de acotar que una vez librado el cartel de citación a la co-demandada, en fecha 02 de Diciembre de 1.998 (F. 135, 136 y 137), de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, y comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial; no aparece en forma alguna que tales actuaciones relativas a la complementación de la citación de la empresa co-demandada, hayan sido realizadas por el Juzgado comisionado; con lo que se lesiona y coarta el Derecho a la Defensa de ésta; por ello entiende esta sentenciadora que tal accionar hace concluir que se ha incurrido en un vicio procedimental, lo que debe ser subsanado en protección del debido proceso y el derecho a la Defensa, que de por sí tiene Rango Constitucional; por lo que en aras de sanear la causa, se hace necesario declarar la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha dos de Diciembre del año 1.998 (F. 135, 136 y 137), por el cual se ordenó la citación por carteles de la co-demandada INVERSIONES SOGERIAL, C.A.; ello conforme al artículos 206 del Código de Procedimiento Civil; y por ende, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se de cumplimiento a la fijación del cartel de citación en la sede de la empresa co-demandada, conforme a la norma prevista para ello.- Así se establece.-

DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha dos de Diciembre del año 1.998 (F. 135, 136 y 137), por el cual se ordenó la citación por carteles de la co-demandada INVERSIONES SOGERIAL, C.A.; ello conforme al artículos 206 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo acordado en el punto anterior, se ordena LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se de cumplimiento a la fijación del cartel de citación en la sede de la empresa co-demandada, conforme a la norma prevista en la Ley, para que comience a correr el lapso de la Contestación a la Demanda en el presente juicio.- Así se establece.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas en esta causa, dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena la notificación de las partes conforme a la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. GLADYS MAITA BERICOTO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. RAMON ANTONIO CARPIO.-

En esta misma fecha (09/10/2.003), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- CONSTE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. RAMON ANTONIO CARPIO.-