REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No. 0021-03.
PARTE ACTORA: Maria Chollet.
ASISTIDA POR: Dra. Anabel Camejo Marin
PARTE DEMANDADA: Inversiones Tauro, C.A. (Restaurante la Mamma).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy Nueve (09) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Dos de la tarde (02:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0021-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la parte demandante, ciudadana MARIA CHOLLET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.649.885, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio, ciudadana ANABEL CAMEJO MARIN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.822.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256 y por la parte demandada, el ciudadano PASCUALE PARADISO, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.988.885 en su carácter de Presidente de INVERSIONES TAURO, C.A. (RESTAURANTE LA MAMMA) , asistido en este acto por el Abogado ROMULO RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.832. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, en el tiempo y en las condiciones estipuladas en la demanda y la parte demandada ofrece pagar la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 40.000.000,00) y reincorporar en sus labores a partir del día lunes trece (13) de dos mil tres (2003), a la ciudadana MARIA CHOLLET, ya plenamente identificada, en las mismas condiciones de trabajo, que tenia para la fecha en que se produjo el despido. La cantidad de dinero antes señalada será pagada dependiendo de los ingresos mensuales que perciba la Empresa y que las partes privadamente acuerden. Igualmente se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las acciones de la empresa INVERSIONES TAURO C.A. hasta tanto exista la presente obligación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al registro Mercantil correspondiente. Asimismo, la empresa se compromete a garantizar el cumplimiento del acuerdo con los bienes que constituyen el Capital Social de la Empresa. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON




LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA