REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente N° 0031-03
Parte Actora: CLORIBEL DEL CARMEN GARCIA FERRER}
ASISTIDO POR EL ABOGADO SCHLAYNKER FIGUEROA
Parte Demandada: SUPERMERCADO DEL CAMPO, C.A., ASISTIDO POR LA ABOGADO DOLORES VALENZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siete (07) de Octubre de dos mil tres, siendo las cuatro (04:00 PM) de la tarde, comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, La parte demandada ciudadana CLORIBEL GARCÍA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.669.880, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano SCHLAYNKER J FIGUEROA P, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073 y por la parte demandada, el ciudadano DINIS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.617.363, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, asistido por la Abogado en ejercicio DOLORES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.084.408, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.899.Las partes conjuntamente con el Juez acuerdan realizar la Audiencia Preliminar, del Expediente No. 0031-03, la cual había sido fijada para el día quince (15) de Octubre del dos mil tres (2003); Por encontrarse las partes presente en este Tribunal y previa habilitación del tiempo necesario, para evitar un juicio a posterior, deciden: Celebrar la presente Transacción contenida en los siguientes términos: Se reconoce la relación laboral por el tiempo y en las condiciones especificadas en la reclamación formulada por la parte demandante. Así mismo, las parte reconocen que la trabajadora no fue despedida, sino que renuncio voluntariamente y en consecuencia la parte demandada paga en este momento a la trabajadora la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 10/100 CTMS (Bs.627.441,10) mediante cheques Nros. 16412872 y 00397228, del Banco Plaza, el primero por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 10/100 CTMS (Bs. 427.441,10) y el segundo cheque por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.200.000,00), cantidad esta que corresponde al pago de Antigüedad, vacaciones, utilidades e intereses, la cual recibe conforme. Igualmente se recibe cheque No. 16412873, del Banco Plaza por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 50.000,00), correspondiente a pago de Honorarios Profesionales de Abogados.
Este Juzgado en vista de que la transacción ha sido positiva, se da por concluido el presente proceso y por cuanto no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.



EL JUEZ

DR. EUCLIDES SALAZAR LA SECRETARIA


BENILDE E AGUILLON

LA PARTE DEMANDADA


LA PARTE DEMANDANTE