REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0017-03
Parte Actora: CARLOS SEVILLA
APODERADOS: El Abogado: JOSE VICENTE SANTANA OSUNA
Parte Demandada: OPERADORA LA SAMANNA & THALASSO C.A.
Apoderado de la parte demandada: Abogada: DORYS MENDEZ CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0017-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece por la parte demandada el abogado en ejercicio ciudadano JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.107.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1.497, apoderado del ciudadano CARLOS SEVILLA, según se evidencia de poder apud-acta de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil tres, consignado en el expediente y quien hace acto de presencia en este acto. Por la parte Demandada, la Empresa OPERADORA LA SAMANNA & THALASSO C.A representada en este acto por la Abogado en ejercicio, ciudadana DORYS MENDEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.309.340 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.024, tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Marzo del dos mil tres (2003) , bajo el N° 09, Tomo 18. Abierto el acto se explicó a
las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral en los términos establecidos en la demanda por el tiempo y en las condiciones especificadas en la reclamación formulada por la parte demandante contenidas en el libelo de demanda y la parte demandada ofrece la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.900.000,00) que corresponde al pago de Preaviso, Antigüedad, Vacación, Salarios Pendientes, Recargo Nocturno, Utilidades e Intereses, más la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.770.000,00), como Honorarios Profesionales, cantidades estas que serán pagadas de la siguiente manera: PRIMERO: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.534.000,00) los cuales corresponden UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.180.000,00) al pago de la primera cuota correspondiente al Trabajador y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 354.000,00), como pago de la primera cuota de Honorarios Profesionales. La referida suma se recibe mediante cheques Nros. 13214504, del Banco Mercantil, por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.414.000,00) y cheque No. 60411731, del Banco de Venezuela por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 120.000,00), ambos a nombre del ciudadano JOSE VICENTE SANTANA OSUNA. SEGUNDO: La cantidad restante será cancelada de la siguiente manera: cuatro (04) cuotas de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 1.180.000,00) cada una, que serán pagas al trabajador, venciendo la primera cuota el día veintiuno (21) de Octubre de dos mil tres (2003); La segunda cuota el día cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres (2003); La tercera cuota el día dieciocho (18) de Noviembre de dos mil tres y la cuarta y última cuota el día cinco (05) de Diciembre de dos mil tres (2003) TERCERO: La cancelación del saldo restante de Honorarios Profesionales del Abogado de la parte demandada, serán pagadas en cuatro cuotas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 354.000,00) cada una, venciendo la primera cuota el veintiuno (21) de Octubre de dos mil tres (2003); la segunda cuota el día cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres (2003); la tercera cuota el día dieciocho (18) de Noviembre de dos mil tres (2003) y la cuarta y última cuota el día cinco (05) de Diciembre de dos mil tres (2003). La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.










EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON





LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA