REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy dos (02) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las dos de la tarde (2:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0011-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la parte demandante, ciudadana LUZMILA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.522.001, asistida de la Abogado en ejercicio, ciudadana Doctora, LEIDA J. LATHULERIE T, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, 5.896.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.881 y por la parte demandada el ciudadano JUAN SEGUNDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.631.453, en su carácter de Presidente de la “EMPRESA CHURUATA CARIBEÑAS C.A.” , representado en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.994.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373 tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, el día primero (01) de Octubre del año dos mil tres, anotado bajo el No. 69, Tomo 74 de los libros respectivos. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, en el tiempo estipulado en el libelo de demanda y la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 4.000.000,00) , en las siguientes condiciones: : PRIMERO: UN MILLOM QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 CTMS (Bs. 1.500.000,00), el día treinta (30) de Octubre de dos mil tres. SEGUNDO: Cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas cada treinta (30) días por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 625.000,00) cantidades esta que serán canceladas en la sede de la empresa correspondiendo tal pago a los conceptos solicitados por la parte demandante en el Libelo de demanda La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Así mismo la parte demandada se compromete a no enajenar ni vender el fondo de comercio hasta tanto exista la presente obligación y se acuerda oficiar al Registro Mercantil respectivo de la implementación de tal medida.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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