REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No. 0029-03.
PARTE ACTORA: GOMEZ JAIRO
ASISTIDA POR: Dr. MARCELO ESPINOSA CRUZ
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS MARIO D’AMBROSIO, C.A. E INVERSIONES 0325, C.A.
ASISTIDO POR: El Abogado. FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ TIRADO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy Quince (15) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Nueve de la Mañana (09:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0029-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la parte demandante, ciudadano JAIRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.395.235, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano MARCELO ESPINOSA CRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.820.156 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.165 y por la parte demandada PREMEZCLADOS MARIO D’AMBROSIO e INVERSORA 0325, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de
edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.940.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, tal y como consta de poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha catorce (14) de febrero del dos mil dos, quedando anotado bajo el No. 82, Tomo12 el primero y el segundo poder notariado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil uno (2.001), anotado bajo el No. 25, Tomo 24 . Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda, oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La empresa se compromete a pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.1.800.000,00) recibiendo el trabajador en este acto la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 692.461,00), mediante cheque No. 05313760, del Banco Mercantil. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.107.539,00) que sería el saldo restante, será cancelado el día viernes diecisiete (17) de Octubre del año en curso. Igualmente la parte demandada se compromete hacer entrega al trabajador de la planilla 14-03, del Seguro Social dentro de un lapso de treinta (30) días.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACION, ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.




EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON







PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






Exp. No. 0029-03
ES/bear