REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0022-03
Parte Actora: Neira Alejandra Salazar Colmenares.
Apoderados de la Parte Actora: Abgs. Nassib Kassem y Luis Arturo Mata.
Parte Demandada: Inversiones Kallahan 199, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Héctor Manuel Brito San Juan.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 09 de octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana Neira Alejandra Salazar Colmenares, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.054.644, representada en este acto por los Abgs. Nassib Kassem y Luis Arturo Mata, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.547.632 y 9.307.267, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.534 y 31.424, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 19 de junio de 2003, anotado bajo el No. 36, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentado en este acto en copia certificada, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Héctor Manuel Brito San Juan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.309.399 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.773, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Septiembre de 2003, anotado bajo el No. 47, Tomo 114, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentado en este acto en original. La trabajadora NEIRA ALEJANDRA SALAZAR COLMENARES, quien ingresó en fecha 22-01-2002 y laboró hasta el 03-06-2003, e intenta su pretensión por renuncia, acuerda recibir en este acto la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.297.750,00) por Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.897.750,00), consignada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio, anterior Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que deberá ser retirado por la trabajadora en este Juzgado al momento de ser remitido por el referido Tribunal y la cantidad de UN MILLÓN CUANTROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs, 1.400.000,00), de los cuales la empresa demandada acuerda entregar mediante cheque del Banco Banesco No. 13302168, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 760.451,00), a favor de la trabajadora; y la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 639.549,00), en cheque del Banco Banesco No. 13302167, por concepto de Honorarios Profesionales, que será entregado por la trabajadora al Abg. Luis Arturo Mata, el día 10-10-2003. Este Tribunal deja constancia que, la pretensión de la trabajadora era por un monto de Bs. 11.064.047,11, quedando plenamente demostrado durante esta Audiencia, y así lo acuerdan las partes, que los conceptos demandados no eran los correspondientes y que la cantidad de Bs. 3.297.750,00 establecida en este acuerdo es la que le corresponde por los conceptos adeudados, y así lo acepta la trabajadora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN





Exp. No. 0022-03
RMR/CMRD/hpr