REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA (negativa)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0016-03
Parte Actora: Arquímedes Hernández Reyes, Luis Daniel Subero, Jairo José Gómez Leiva y Yhon José Salazar Gaspar.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Maigualida López González.
Parte Demandada: Plamar Construcciones, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Carlos M. Reyes R.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 09 de octubre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. Maigualida López González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.422.090 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.049, apoderada judicial de los ciudadanos Arquímedes Hernández Reyes, Luis Daniel Subero, Jairo José Gómez Leiva y Yhon José Salazar Gaspar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.202.577, 14.977.648, 16.256.548 y 17.417.480, respectivamente, en su carácter de parte actora, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 28, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada, el ciudadano JUAN JOSÉ MOLES PLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.658.483 en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el Abg. CARLOS R. REYES M, titular de la cédula de identidad No. 8.354.358 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.127. Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



Exp. No. 0016-03
RMR/CMRD/hpr