REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 30 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0062-03
Parte Actora: Adriana Jackelin González Arroyo.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Luis Arturo Mata Ortiz.
Parte Demandada: Desarrollos Puerto de la Mar y Urbana Corporación de Promoción C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Eddy De Sousa Pereira.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 30 de octubre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ADRIANA JACKELIN GONZÁLEZ ARROYO, venezolana y titular de la cédula de identidad número 13.603.608, asistido por el Abg. LUIS ARTURO MATA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 9.307.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.357.040 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 75.332, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 70, Tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 14, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, dando así inicio a la audiencia.
Respecto a la trabajadora ADRIANA JACKELIN GONZÁLEZ ARROYO, quien ingresó en fecha 01-10-2000 y laboró hasta el 05-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir de las empresas demandadas la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 10.498.022,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
La trabajadora declara haber recibido préstamo de la empresa en fecha 20-02-2002, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.548.741,oo), igualmente, reconoce haber recibido préstamo en fecha 22-04-2003, por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.721.207,oo), por lo que el monto restante es por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.228.073,oo).
La trabajadora declara haber recibido préstamo por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500.000,oo), de los cuales ha cancelado a la empresa la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) quedando un saldo restante de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.200.000,oo), los cuales serán compensados en un 50% de conformidad con el artículo 165 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, quedándose a deber la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.100.000,oo), que la misma se compromete a cancelar a la empresa en fecha 03-11-2003. Asimismo, la trabajadora acuerda recibir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.128.073,oo), en fecha 03-11-2003 de manos de la demandada. Igualmente la trabajadora se compromete a cancelarle a su abogado asistente Luis A. Mata, el día 03-11-2003 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000, oo) por concepto de Honorarios Profesionales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN




Exp. No. 0062-03
RMR/CMRD/hpr