REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 30 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0060-03
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Miriam Josefina Chacón.
Parte Demandada: Inversiones El Vigía y Conjunto Residencial La Piragua.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistentes José Gregorio Hernández Ordaz y Gladyoska Del Valle Rodríguez Rodríguez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 30 de octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. MIRIAM JOSEFINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. 6.960.335 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.972, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES COELLO SALAZAR, venezolana y titular de la cédula de identidad número 11.748.879, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2003, anotado bajo el No. 90, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, ciudadanos CASTOR TABOADA FARIÑA y JORGE FRANCISCO MARLETTA NAPOLITANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.559.759 y 4.087.634, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de Inversiones El Vigía, C.A.; los ciudadanos ANDRÉS LORIENTE VIVAS y GREGORIO SALAS MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 6.444.002 y 2.806.423, respectivamente, en su carácter de Propietarios del Conjunto Residencial La Piragua, debidamente asistidos por los Abg. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ y GLADYOSKA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 46.120 y 70.758, respectivamente. En este estado, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez en ejercicio de sus funciones deja constancia que solicitó la presencia del Alguacil, con la finalidad de advertir a los abogados Miriam Josefina Chacón y José Gregorio Hernández Ordaz, guardar la debida compostura en la Audiencia.
Respecto a la trabajadora MARÍA LOURDES COELLO SALAZAR, quien ingresó en fecha 02-11-1994 y laboró hasta el 05-01-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La Apoderada Judicial acuerda recibir en nombre de la trabajadora la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.398.215,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en fecha 06-11-2003, los ciudadanos CASTOR TABOADA FARIÑA y JORGE FRANCISCO MARLETTA NAPOLITANO, entregarán a la trabajadora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTO SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.183.560,oo), el primero, y UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTO SESENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.183.561,oo), el segundo. En fecha 15-12-2003, el ciudadano ANDRÉS LORIENTE VIVAS, entregará a la trabajadora la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.380.424,oo). En fecha 30-03-2004, el ciudadano GREGORIO SALAS MORA, entregará a la trabajadora la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.310.402,15), totalizando la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.057.947,15), la cual incluye el 15% de Costos Procesales por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 659.732,oo). El otro 15% correspondiente a los Honorarios Profesionales, serán cancelados por la trabajadora en proporción a los pagos que ésta reciba por las demandadas en las fechas establecidas ut supra.
La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 768.240,oo) correspondiente a las utilidades de todo el período laborado, quedará sujeta a deducción del monto total, al presentar los soportes originales que hagan constar la cancelación de las mismas, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de hoy, en caso de no presentarlos, se entenderá que no serán deducidos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

















El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0060-03
RMR/CMRD/hpr