REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0050-03
Parte Actora: Baldomero Rios.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Francisco Balestrini.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil RUMA, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistentes Mariela Sánchez de Romero y Teodoro Orta Ordaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 27 de octubre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano BALDOMERO RIOS, venezolano y titular de la cédula de identidad número 4.656.885, asistido por el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, titular de la cédula de identidad No. 4.455.275 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.055, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ELEODORO DE JESÚS MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.163.424, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por los Abg. MARIELA SÁNCHEZ DE ROMERO y TEODORO ORTA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.002.975 y 2.742.737, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 9.344 y 9.485, también respectivamente.
Respecto al trabajador BALDOMERO RIOS, quien ingresó en fecha 14-05-2002 y laboró hasta el 18-08-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.060.000,00), correspondiente a la totalidad por el Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El trabajador recibirá mediante cheque de gerencia la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), pagaderos el día 04 de noviembre de 2003. Igualmente, recibirá el trabajador mediante cheque de gerencia un monto UN MILLÓN SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.060.000,oo), pagaderos el día 04 de diciembre de 2003.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0050-03
RMR/CMRD/hpr
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