REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Octubre del 2003
193° y 144°
Hoy 24 de octubre de 2003, comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ciudadana LUISA AMBARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.348.101, asistida en este acto por la Abg. KARINA CECILIA RODRIGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.937, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.503.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2001, anotado bajo el No. 17, Tomo 186, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes seguidamente exponen y solicitan: Hemos convenido en celebrar una transacción la cual le consignamos en original, cuyo contenido le damos por reproducido en esta Acta, para que se tenga como parte integral de la misma. En consecuencia solicitamos de conformidad el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y articulo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparta la respectiva homologación a los fines de que surta efectos de Cosa Juzgada. En este estado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deja constancia que luego de oída la oferta de LA EMPRESA por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.846.477,79) fue aceptada por
LA EXTRABAJADORA, quien recibe en este acto mediante cheque del Banco Banesco, signado con el número 22354419, que corresponden al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA EXTRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA EMPRESA, SU ABOGADO REPRESENTANTE
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN