REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Octubre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0046-03
Parte Actora: Luis Octavio González Cardona.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Luis Faigl Mansilla y Jorge González Frantzis.
Parte Demandada: Aeropostal, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Leonardo Márquez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano LUIS OCTAVIO GONZÁLEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.399.073, representado en este acto por los Abg. LUIS FAIGL MANSILLA Y JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.115 y 58.854, respectivamente, según consta de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 23-10-2003, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.503.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2001, anotado bajo el No. 17, Tomo 186, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto al trabajador LUIS OCTAVIO GONZÁLEZ CARDONA, quien ingresó en fecha 05-05-1999 y laboró hasta el 15-05-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada mediante cheque de gerencia la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.246.270,45) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por su relación laboral con la empresa Aeropostal, C.A., cancelada de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.980.968,23) mediante cheque de Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 23-10-2003, signado con el No. 29354421 recibido en este acto. Asimismo, acuerda recibir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 49.982,31), el día 04 de Noviembre de 2003. La cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 315.284,53), que deberá ser presentado los respectivos soportes bancarios de abonos a la cuenta nómina del trabajador como constancia de haber cancelado los intereses sobre prestaciones, correspondientes al periodo desde enero de 1999 a diciembre de 2001. Respecto al monto correspondiente al periodo trabajado para la empresa Eagle Security, C.A. desde el 16 de mayo de 2003 al 27 julio de 2003, se estima por el Tribunal en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), monto sujeto a cancelación posterior.
El trabajador acuerda cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 336.940,50), por concepto de pago de honorarios profesionales, a favor de su apoderado Jorge Gonzalez Frantzis.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA…
… JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0046-03
RMR/CMRD/hpr
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