REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0042-03
Parte Actora: Águeda Gabriela Montaggioni Rodríguez.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Asistentes Moisés Andrade y Corina Trivella.
Parte Demandada: Almacenes Best, C.A. (Gatsby).
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Asistente Schlaynker Figueroa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 22 de octubre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Águeda Gabriela Montaggioni Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.665.677, asistida en este acto por los Abg. Moisés Andrade y Corina Trivella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.860 y 33.646, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los ciudadanos Rafael Figueroa Romero y Hugo Del Jesús Gil Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.840.270 y 3.488.512, respectivamente, en representación de la empresa demandada según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16-10-2003, bajo el No. 11, Tomo 80 de los libros llevados por esa notaría, debidamente asistidos por el Abg. Schlaynker Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.132.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073.
Respecto a la trabajadora Águeda Gabriela Montaggioni Rodríguez, quien ingresó en fecha 16-07-2001 y laboró hasta el 10-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora recibe en este acto de la empresa demandada cheque de Unibanca Banco Universal No. 22507769 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.524.197,31), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, la trabajadora se compromete a entregar al Abg. Moisés Andrade la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 252.419,73) por concepto de Honorarios Profesionales; igualmente la demandada se compromete a entregar el día lunes 27-10-2003, al Abg. Moisés Andrade la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 252.419,73) por concepto de Honorarios Profesionales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0042-03
RMR/CMRD/hpr