REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0040-03
Parte Actora: Orlando Efraín Suárez y Martín Rojas.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Blanca Beatriz Vera Pérez, Ana María Romero y María Rosa Pérez.
Parte Demandada: Asesores Laborales, C.A. y Consorcio Jaf, C.A. (Hotel Flamenco Villas).
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Luis Arturo Mata Ortiz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 22 de octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado las abogadas Blanca Beatriz Vera Pérez, Ana María Romero y María Rosa Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.505.395, 8.534.003 y 8.398.345, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.711, 29.481 y 28.300, también respectivamente, representando en este acto a los ciudadanos Orlando Efraín Suárez y Martín Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.915.164 y 13.499.522, según se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el No. 77, Tomo 28, en fecha 14 de junio de 2002, el primero de ellos, y el segundo bajo el No. 78, Tomo 28 en la misma fecha, de los libros llevados por esa Notaría, y por sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 21-10-2003 en nombre de las abogadas Ana María Romero y María Rosa Pérez, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Luis Arturo Mata Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.307.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2002, anotado bajo el No. 22, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al trabajador Orlando Efraín Suárez, quien ingresó en fecha 01-12-1999 y laboró hasta el 01-10-2001, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: Las apoderadas judiciales en nombre y representación del trabajador acuerdan recibir de la empresa demandada por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.817.192,00). Cantidad que será cancelada de la siguiente manera: En fecha 06-11-2003 la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 608.596,oo), mediante cheque de gerencia a favor del trabajador y la Abg. Apoderada Ana María Romero Bolívar, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) mediante cheque de gerencia por concepto de Honorarios Profesionales y en fecha 20-11-2003 la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 908.596,oo), mediante cheque de gerencia a favor del trabajador.
Respecto al trabajador Martín Rojas, quien ingresó en fecha 19-08-1999 y laboró hasta el 01-10-2001, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: Las apoderadas judiciales en nombre y representación del trabajador acuerdan recibir de la empresa demandada por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.817.192,00). Cantidad que será cancelada de la siguiente manera: el día 06-11-2003 la suma de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 608.596,oo), mediante cheque de gerencia a favor del trabajador y a la Abg. Apoderada Ana María Romero Bolívar, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y en fecha 20-11-2003 la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 908.596,oo) mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0040-03
RMR/CMRD/hpr