REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0036-03
Parte Actora: Arsenio Ramón Rivero Guerra y Juan Rafael Rivas.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Asistente Schlaynker J. Figueroa P.
Parte Demandada: Beach Car Rental, C.A
Apoderado de la Parte Demandada: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Arsenio Ramón Rivero Guerra y Juan Rafael Rivas, titulares de las cédulas de identidad números 11.854.586 y 10.881.567, respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. Schlaynker J. Figueroa P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.132.827, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



LOS DEMANDANTES ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



Exp. No. 0036-03
RMR/CMRD/hpr






En esta misma fecha (20-10-2003) siendo las 03:00 p.m. se publicó la decisión.