REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0034-03
Parte Actora: María Concepción Luis Cazorla.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Rafael Emilio Aguirre Yzquiel y Lothia Carmen Narváez Chacón.
Parte Demandada: La Sultana del Valle, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Emmanuel Albornoz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana María Concepción Luis Cazorla, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.474.936, representada en este acto en este acto por los Abg. Rafael Emilio Aguirre Yzquiel y Lothia Carmen Narváez Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.685.121 y 10.196.327, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 65.020 y 75.546, respectivamente, según consta de documento poder autenticado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el No. 72, Tomo 45, de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Emmanuel Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.856.818, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.645, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 26, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la trabajadora María Concepción Luis Cazorla, quien ingresó en fecha 21-12-2001 y laboró hasta el 30-10-2002, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.369.630,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia en tres (03) cuotas, cada una por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.123.243,33), pagaderas en las siguientes fechas: 21-10-2003, 21-11-2003 y 22-12-2003. La trabajadora se compromete a cancelar a sus apoderados mediante cheque en fecha 21-10-2003, por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.855.444,50).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0034-03
RMR/CMRD/hpr