REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Octubre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0030-03
Parte Actora: Jesús Rafael Rincones Alvarez.
Apoderados de la Parte Actora: Abgs. Luis Carreño Pino, Marylola Brito Franco y Geybelth Alfonzo.
Parte Demandada: Marina Bay, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Félix Rodríguez Tirado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los abogados Luis Carreño Pino y Geybelth Alfonzo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.826.560 y 11.854.722, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.906 y 80.759 también respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales del ciudadano Jesús Rafael Rincones Álvarez, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo de 2003, bajo el N° 15, Tomo 22, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Félix Rodríguez Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.940.860 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.357, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Noviembre de 2000, anotado bajo el No. 73, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto al trabajador Jesús Rafael Rincones Alvarez, quien ingresó en fecha 17-06-1999 y laboró hasta el 24-02-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Cantidad de dinero que será recibida por el trabajador de la siguiente manera: El día 30-10-2003, mediante cheque por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el trabajador, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) que serán destinados al pago de sus Apoderados Judiciales por concepto de honorarios profesionales.
El día 30-11-2003, mediante cheque por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el trabajador, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) que serán destinados al pago de sus Apoderados Judiciales por concepto de honorarios profesionales.
Por último, el día 30-12-2003, por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), finalizando así el pago de la cantidad acordada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE…

…DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN





Exp. No. 0030-03
RMR/CMRD/