REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0026-03
Parte Actora: Tulia Inés Cortez Romero.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Marylola Brito Franco.
Parte Demandada: Línea Turística Aereotuy L.T.A., C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Alejandro Manuel Canónico Sarabia y Andrea Tarusa Saba Fuentes
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 13 de octubre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. MARYLOLA BRITO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.221.229, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.815, en representación de la ciudadana TULIA INÉS CORTEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.510.249, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de julio de 2003, anotado bajo el No. 05, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abg. ALEJANDRO MANUEL CANÓNICO SARABIA y ANDREA TARUSA SABA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.143.104 y 13.190.599, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 63.038 y 87.233, también respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 02 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 70, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 15 de agosto de 2002, anotado bajo el No. 40, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dándose así inicio a la audiencia.
En este acto la Abg. MARYLOLA BRITO FRANCO, recibe en nombre de su representada la trabajadora TULIA INÉS CORTEZ ROMERO, quien ingresó en fecha 20-03-2000 y laboró hasta el 31-01-2003, e intenta su pretensión por renuncia, cheque del banco Banesco No. 40402780, por un monto de OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 830.293,35), por Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, la parte demandada se compromete a entregar el día 30-10-2003 a la trabajadora, la constancia de trabajo, solvencia de Seguro Social y la constancia de Ley de Política Habitacional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0026-03
RMR/CMRD/hpr
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