REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESRADO NUEVA ESPARTA.
193º Y 144º

El presente expediente llegó al Tribunal Superior Natural en fecha 29 de julio de 2.002, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión Interlocutoria de fecha 25 de junio de 2.002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado, en el juicio que por Intimación de Honorarios profesionales siguen ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO y OTROS contra MAYMER JOSEFINA ESPINOZA HERNÁNDEZ.
En fecha 02 de agosto de 2.002, el Dr. ASDRUBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 9º, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem y se ordenó convocar al Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, Segundo Conjuez de este Tribunal, quien notificado(folio 59), aceptó el cargo el 18 de septiembre de 2.002. El Tribunal Superior Accidental quedó constituído en fecha 23 de septiembre de 2.002 (folio 61).
Por auto de fecha 21 de octubre de 2.002, se ordenó remitir las actuaciones a la Juez Titular del Juzgado para conocer la presente causa, por cuanto el Dr. ASDRUBAL SALAZAR dejó de ser Juez Provisorio de este Tribunal, por lo que no existen fundamentos para decidir la inhibición por él planteada.
En fecha 06 de noviembre de 2.002, la Juez Titular, Dra ANA EMMA LONGART GUERRA, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, librándose las respectivas boletas de notificación (folios 68 al 71).
En fecha 26 de agosto de 2.003, la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la presente causa.
El 01 de septiembre de 2.003 (folio 74), auto ordenó convocar a la Juez Suplente de este Juzgado Superior, y convocada como fue en fecha 11 de septiembre de 2.003 (folio 77), ésta procedió a excusarse y no aceptó dicha suplencia, en fecha 17 de septiembre de 2.003, mediante Oficio Nº 10958-03, (folio 78).
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2.003, se ordenó convocar al Segundo Conjuez de este Tribunal, Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
Llegan las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Accidental mediante convocatoria que fuere hecha al Juez Accidental el día 29 de septiembre de 2.003.
En fecha 02-10-2.003, el Juez Accidental que suscribe el presente fallo aceptó bajo juramento el cargo de Conjuez en esta causa.
En fecha 03-10-2.003, quedó constituido el Tribunal Superior Accidental.
La convocatoria fue hecha para decidir la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO y OTROS contra MAYMER JOSEFINA ESPINOZA HERNÁNDEZ.
Plantea la Juez inhibida que (Acta de fecha 26 de agosto de 2.003), se inhibe porque “de las actas procesales consta que el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.659.198, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 3430, actúa como apoderado judicial de la ciudadana MAYMER JOSEFINA ESPINOZA HERNANDEZ, me inhibo de conocer la misma en razón de que el mencionado abogado interpuso denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, de conformidad con los numerales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Pido al ciudadano Juez al que corresponda por imperio del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer la presente inhibición, la declaratoria con lugar de la misma tomando como fundamento la presunción de veracidad que se desprende de la declaración del funcionario inhibido y lo que surge de autos....... La presente inhibición obra contra el representante legal de la parte actora, ciudadano ASDRUBAL SALAZAR”. (SIC).
Observa el Juez Superior Accidental que los señalados hechos en que se fundamenta la inhibición contienen presunción de verdad y encuadran dentro de los supuestos de la causal contenida en los numerales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, razón suficiente para que en términos generales se haga sospechable la imparcialidad de la Juez inhibida.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “.....el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si la misma estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.......”; y el artículo 84 del mismo Código, establece: “......El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido........”
En conclusión, por cuanto de autos consta la inhibición de la Juez Titular fundamentada de conformidad con lo establecido en los numerales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem y ha sido manifestada por ella, lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRÁBAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESRADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en fecha 26 de agosto de 2.003.
SEGUNDO: Se dispone que la Juez inhibida no continúe conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los nueve (09)días del mes de octubre del año dos mil tres (2.003).-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

Abg. JOSE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. EDUARDO JIMÉNEZ MORALES.

En esta misma fecha (09-10-2.003), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó el anterior fallo. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Ab. EDUARDO JIMÉNEZ MORALES.


JRG/EJM
Inhibición
Exp. Nº 05780/02.