JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003).
193º y 144º



Vista la diligencia de 29/10/2.003 cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, mediante la cual los ciudadanos Drs. RAIMUNDO VERDE ROJAS y CARMEN VERDE ALDANA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 907.209 y 6.973.143, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 499 y 35.267, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DESALOJO (REGULACION DE COMPETENCIA), que sigue la Sociedad de Comercio GRANMAR DE TURISMO C.A. contra Sociedad Mercantil HOTEL CALIPSO, desisten del procedimiento de Regulación de Competencia interpuesto en razón de la sentencia dictada en fecha 02/11/2.000 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la cual se confirma la competencia del mencionado Juzgado para conocer de la acción interpuesta por la parte demandada; este Tribunal Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…..”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir del recurso de Regulación de Competencia formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de origen. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra.

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.


Exp. Nº 06370/03
AELG/EJM/ygg.-
Desistimiento