REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003).
193º y 144º



Vista la diligencia de 23/10/2.003 cursante al vuelto del folio treinta y seis (36) del presente expediente, mediante la cual el ciudadano Dr. CARLOS LUIS LUGO CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.853, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora en el procedimiento de TERCERIA, empresa INVERSIONES COPELIA C.A., desiste de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 20/05/2003 (folios 18 y19) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual NEGO LA ADMISIÓN DE PRUEBAS de su representada. Este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…..”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de origen. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra.



El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.





Exp. Nº 06218/03
AELG/EJM/ygg.-
Desistimiento