REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Tres
193° y 144°

Visto el anterior escrito de fecha 14.10.2003 (f. 48), presentado por el Ciudadano Dr. CARLOS LUIS LUGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.221.058, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.853, con domicilio en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante el cual consigna planilla de Pago N° 0302632, forma N° 02; cumpliendo con la multa impuesta por el entonces Juez provisorio de este Tribunal, abogado Asdrúbal Salazar Hernández, mediante Decreto N° 47 de fecha 17.09.2002; sanción esta que aplicó el mencionado Juez de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a los fines de proveer este Tribunal observa:
Mediante Decreto N° 47, de fecha 17.09.2002, le fue impuesta al Ciudadano Dr. Carlos Luis Lugo Cordero la sanción a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es decir, una sanción dineraria equivalente a cuatro Unidades Tributarias (4UT). Consta que la multa impuesta mediante el referido Decreto N° 47, fue cabalmente cumplida el día 14.10.2003, a favor del Fisco Nacional en las Oficinas del Banco Industrial de Venezuela, Agencia 4 de Mayo, por lo cual no hay otra actuación administrativa que realizar en el presenta expediente; pues cesa toda actividad con el cumplimiento o pago de la multa impuesta. En consecuencia se ordena el archivo de este expediente administrativo distinguido con el N° 02.
En fecha 23.09.2003, (f.46), fue recibido por este Tribunal Oficio N° 1014, emanado del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, órgano que requirió de este Tribunal Copia certificada del Decreto N° 47 y copia certificada del asiento del referido Decreto en el Libro Diario de este Tribunal.
Ahora bien, las razones por las cuales fueron requeridas tales copias certificadas no fueron expuestas por la Fiscalía; sin embargo este Juzgado Superior, en atención al principio de colaboración de los Poderes Públicos, previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó dar cumplimiento al requerimiento del representante de la Vindicta Pública y en efecto en fecha 25.09.2003, (f. 47), mediante oficio N° 3244.03, remite al Fiscal (A) Dr. Juan Carlos Torcat Muñoz, lo solicitado.
Por consiguiente, se ordena librar oficio remitiendo al Ciudadano Fiscal (A) Dr. Juan Carlos Torcat Muñoz, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, copia certificada del escrito cursante al folio 48 de este expediente y de la planilla de pago de la multa impuesta debidamente cancelada por el Ciudadano Dr. Carlos Luis Lugo Cordero, que riela al folio 49.
Igualmente se ordena expedir por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; dos (2) copias certificadas del expediente íntegro, desde su carátula hasta su último folio, como lo solicita el Ciudadano Dr. Carlos Luis Lugo Cordero. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 02
Definitiva en
expediente administrativo