REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, quince (15) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003).
193º y 144º



Vista la diligencia de 09/10/2.003 cursante al folio 31 del presente expediente, mediante la cual el ciudadano Dr. JUAN CARLOS COLL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.061, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Co-Demandada por DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑOS MORALES, Sociedad Mercantil ROYAL VACATIONS, desiste de la apelación interpuesta contra los dos (02) auto de fecha 19/08/2003, ambos inclusive, (f. 25 y 26) dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oídas en un solo efecto por ese Tribunal, en fecha 28 de agosto de 2.003. Este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…..”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de origen. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra.



El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.





Exp. Nº 06335/03
AELG/EJM
Desistimiento