REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara por ante este Tribunal la ciudadana LUCINA EMILIANA GONZALEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.049.138, asistida por las Abogadas en ejercicio NEIDA GONZALEZ LOPEZ y LUCY REYES GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.55.327 Y 87.303, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil BRICKIT CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto del 2002, bajo el Nro.14, Tomo 450-A, Quinto; representada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SIERRA TRONCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.7.250.434.
Ahora bien, consta al folio nueve (09) del Cuaderno Principal del expediente auto mediante la cual se admitió la demanda, siendo ésta la única actuación realizada en el presente proceso. Así mismo observa el Tribunal que en la presente causa no se ha verificado la citación de la parte demandada. De todo lo cual se evidencia que hasta la presente fecha (31-10-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta y un

días del mes de octubre del año dos mil tres.---------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (31-10-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-53.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-1006.-
Sentencia Interlocutoria.-