REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 28 de Octubre del 2003.
193° y 144°

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: El Abogado ALEXANDER BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 56.955, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: LUIS ISMAEL VALERA RODRÍGUEZ, ha incoado formal demanda en contra del Ciudadano: EDGAR ALFONZO GONZÁLEZ HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, tal como se desprende del Libelo de la Demanda, el accionante solicita que la intimación del demandado se haga en la siguiente dirección: Urbanización Playa del Ángel, Calle El Jurel, Quinta La Caridad, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta., circunstancia que apareja la aplicación del artículo 641 ejusdem, toda vez que la competencia en este procedimiento se determina de acuerdo con la regla general que rige esta materia, es decir, que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra una persona el Tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio; en otras palabras, lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con el lugar de su domicilio, expresado en el aforismo actor sequitur forum rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en razón del Territorio en el Juzgado del Municipio Maneiro de está Circunscripción Judicial, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la causa al Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.-




ARV-wfg
EXPEDIENTE N° 930-03
Declinación de Competencia