JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Porlamar, siete de octubre de dos mil tres.

193° y 144°


El presente juicio se intento por demanda intentada por la ciudadana ODALYS DEL VALLE MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Tubores de este Estado, titular de la cédula de identidad N° 9.425.417, asistida por los abogados en ejercicio DOUGLAS JESUS GARCÍA y EURIBEL LEON, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.700 y 95.609, contra el ciudadano ANDERSON MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Macanao de este Estado, titular de la cédula de identidad N° 9.421.408, por cobro de una letra de cambio, identificada 1/1, librada en esta ciudad de Porlamar, el 02-08-01, por la demandante, y aceptada por el demandado, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), para ser pagada sin aviso ni protesto el 02-08-2002, mas los intereses moratorios causados y las costas del proceso.

Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida por auto de fecha 03-10-2002, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara nuevamente la citación de los demandados.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

MMC/02-2123.-