REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUVA ESPARTA.- LA ASUNCION, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES.-


193° y 144°
Vista la transacción anterior de fecha 21 de Octubre del 2003, suscrita por EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.856.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645 y por el ciudadano DOMENICO MAGRINI, mayor de edad, Italiano, domiciliado en la Av. 31 de Julio, Sector Playa El Agua, casa S/N°, al lado de La Canoa, en Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 82.243.048, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Alarcón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.226, quienes actúan el primero en su carácter de actor y el segundo como parte demandada en el presente juicio que se encuentra en ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firmen, mediante la cual de muto y amistoso acuerdo han convenido en suspender la ejecución y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal homologa la presente transacción de conformidad con los Artículos 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil en toda y cada y cada una de sus partes, en consecuencia, se ordena liberar el bien embargado constituido por una máquina FABRICADORA DE HELADOS, marca CARPIGIANI, identificada con el Serial N° 521289, el cual fue embargado ejecutivamente en fecha Primero de Octubre del 2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez y Marcano del Estado Nueva Esparta y ordena Oficiar a la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., a los fines de que haga entrega a la parte demandada de la referida máquina fabricadora de helados.- El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente Expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación en la transacción pactada.- Librese oficio.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. José Vicente Santana Romero.-
El Secretario,


Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-

En esta misma fecha, Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Tres, se envió oficio N° 2940-393, al ciudadano Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-

El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-