REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del Título Supletorio presentado por la ciudadana ELINA MARGARITA YEMEZ LICCIEN, este tribunal en relación al mismo observa:
-Que el documento presentado para acreditar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias no está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público como lo impone el artículo 1920 Ordinal 1° del Código Civil, sino autenticado.
-Que la solicitante tal como lo expresa en su escrito es de estado civil casada, pero no obstante a ello acude a este Juzgado a objeto de que se le otorgue en forma individual título supletorio de propiedad sobre el bien identificado en autos.
-Que existe una contradicción entre el contenido de la solicitud que encabeza estas actuaciones en donde se expresa que las bienhechurias que fueron construidas por la solicitante y el recaudo consignado que riela al folio 8 del cual se extrae que ésta adquirió la parcela de 150 Mts2, y una vivienda de interés social por la cantidad de Bs. 11.500.000,00 con sus servicios básicos.
Bajo las anteriores consideraciones, resulta improcedente la petición de expedición del Título Supletorio de propiedad sobre las preidentificadas bienhechurias, debiendo sólo otorgarse el mismo como un justificativo de posesión.
En tal sentido, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas MARY DEL VALLE BRITO PALENCIA y YTALIA CRUZ PÉREZ FARIAS, ya identificadas y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana ELINA MARGARITA YEMEZ LICCIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.013.136, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, sobre una Vivienda y las bienhechurias en ella construidas, ubicada en el Caserío Arismendi, Urbanización La Isla, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 Mts2), construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el N°. 215de la Urbanización La Isla, con un área total de Ciento Sesenta y Cuatro Metros (164 Mts2), dispuestos en un polígono tipo rectángulo irregular, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N°. 216 longitud 16,09 mts); SUR: Con la parcela N°. 214 (longitud 16.78 mts); ESTE: Con la Calle N°. 10 (longitud 10,00 mts), y OESTE: Terreno familia León (longitud 10,02 mts).
Dicha parcela de terreno le pertenece a la ciudadana ZORAIDA BATES DE MEDINA, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 02.08.2002, bajo el N°. 77 Tomo 54 de los libros de Autenticaciones.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 1533-03