REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Octubre de 2003
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 23.10.03, suscrita por el ciudadano BLADIMIR SALAZAR FERMÍN, debidamente asistido por el abogado LUIS VIVENES VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 30.095, mediante la cual aclara que la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERMÍN DE SALAZAR, es la viuda de del cujus, ciudadano LUIS RAMÓN SALAZAR y su madre; así como las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ANA ROSA VELÁSQUEZ FERMÍN y ANGELA MARINA MENDOZA UZCATEGUI, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS RAMÓN SALAZAR, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERMÍN de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.321.231, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ SALAZAR FERMÍN, BELKINA JOSÉ SALAZAR FERMÍN y PEDRO LUIS SALAZAR FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.824.291, 4.050.020 y 8.381.743, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1527-03.-