REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Octubre de 2003
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 01.10.03, suscrita por el abogado LERIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de autos, mediante la cual consigna fotocopia de la partida de Nacimiento y de la cédula de identidad del ciudadano NERI JOSÉ PENOTH; así como las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos GELACIO DE JESÚS DIAS LÓPEZ y JOSÉ ANTONIO RIVAS, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano NEVELIS JOSÉ MATA, a los ciudadanos NELWIN RAMÓN, JOSÉ JESÚS, ODANELYS MARÍA y ONEL JOSÉ MATA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.840.174, 14.221.999, 19.115.339 y 19.223.434, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1528-03.-