REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 13 de Octubre de 2.003
191º y 142º
Visto el desistimiento presentado por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.290, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO MERCANTI, C.A, (BANCO UNIVERSAL), este Tribunal para proveer observa:
-que la parte demandante estuvo representada por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, según consta del poder conferido en fecha 01-09-99, por ante el Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro.09, Folios 52 al 57, Protocolo Tercero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año y quién fue debidamente autorizada para desistir, convenir y transar en la presente causa por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, representante judicial suplente, quien a su vez fue facultado por la Junta Directiva del BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), para otorgar dicha autorización a la apoderada externa de dicha institución, según consta del documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14-07-99, bajo el N° 21.035.
-que la transacción versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente; asimismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13-2-2001 por este Juzgado y participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, en esa misma fecha, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por tres lotes de terreno continuos que forman parte uno sólo con una superficie de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750mtrs2) y la casa sobre ellos construida ubicados en el sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, Municipios Mariño del Estado Nueva Esparta y comprendidos dentro de los siguientes medidas y linderos: Primer Lote: que mide Doce metros de frente por treinta y Tres metros de fondo (12,33) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente, calle Tubores; SUR: su fondo, terrenos que son o fueron indígenas hoy de Aníbal Flores Hernández; ESTE: Solar, que es o fue de Joaquina Patiño de Millán; y OESTE: Solar, acusado por Justo Rufino Alfonso. Segundo Lote: que mide quince metros de frente por Diecisiete metros de fondo, (15x17mtrs) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno propiedad de Carlos Rispetti Fanizzi antes descrito; SUR: terrenos propiedad de Aníbal Flores Hernández, ESTE: Terreno indígena hoy propiedad de Carlos Rispetti Fanizzi; y OESTE: Terreno de Justo Rufino Alfonso. Tercer Lote: que mide Tres Metros de frente por treinta y Tres de fondo, (3x33) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: su frente, calle Tubores; SUR: su fondo, propiedad de Carlos Rispetti Fanizzi; ESTE: terreno propiedad de Carlos Rispetti Fanizzi; y OESTE: terreno de Justo Rufino Alfonso. Dicho inmueble le pertenece a INVERSIONES RICA, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la referida oficina Subalterna, el 07 de Octubre de 1991, bajo el Nro. 29, folios 130 al 1333, Tomo 2 del Protocolo Primero. Agréguese el cuaderno de medidas al principal Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 6290-01