REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2003
192º y 143º
Vista la diligencia de fecha 07-10-03, suscrita por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, en su carácter acreditado en autos, en la cual desiste del procedimiento, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que aún no se ha efectuado la citación del demandado ciudadano HANI HALIM RAHAL, parte demandada en la presente causa.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y estando expresamente facultada la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, según poder que consta a los folios 06 al 10 para desistir, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo solicitada como ha sido la devolución del poder origina y el contrato de venta con reserva de dominio, que corren insertos a los folios 06 al 15, mediante diligencia fecha 07-10-03, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de los mismos previa su certificación en autos, con expresa mención que los referidos documentos cursaron a los autos, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue BANCO MERCANTIL C.A., contra: HANI HALIM RAHAL. Cúmplase, suministradas como ha sido las copias simples respectivas.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 6289-01