REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Octubre del dos mil tres 2.003
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN JOSE RIVERA y ENEIDA DEL VALLE RIVERA DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.479.527 y 16.036.708, respectivamente, domiciliados en la Asunción, Municipio Autónomo Arismendi de este Estado, el primero actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JUAN ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien presenta sintomatología compatible con trastorno autista de grado severo y disfunción orgánica cerebral, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.772, mediante la cual piden se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ROSA MARIA RODRIGUEZ DE RIVERA, quien falleció ab-intestato en la población de la Asunción Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Agosto del dos mil tres.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, LILIA MARGARITA FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.046.132, 2.827.820, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron a la causante, que es cierto y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos JUAN JOSE RIVERA y ENEDINA DEL VALLE RIVERA DE FUENMAYOR, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo JUAN ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA MARIA RODRIGUEZ DE RIVERA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-